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DECRETO SUPREMO Nº 23201

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público de la nación para el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1991, fué aprobado mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991, autorizando al Poder Ejecutivo normar y regular por disposiciones de administración financiera la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustesy traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales;

 

Que el artículo 105 de la Constitución Política del Estado determina que la cuenta de inversión de las rentas debe llevar la aprobación de los Ministros de Estado, en lo concerniente a sus respectivos despachos;

 

Que corresponde aprobar, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, la cuenta de ingresos y egresos, así como los estados financieros mediante norma legal expresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro el presupuesto general de la nación correspondiente a la gestión 1991, así como la cuenta general de ingresos y egresos de acuerdo al detalle consignado en los anexos que forman parte de este decreto supremo y los estados financieros de la mencionada gestión.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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