TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23215

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales promulgada en 20 de julio de 1990, regula los sistemas de Administración y Control de los Recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública;

 

Que la Contraloría General de la República como órgano rector del Sistema de Control Gubernamental integrado por el Control Interno y el Control Externo posterior debe adecuar su organización y funcionamiento a las normas básicas y procedimientos establecidos en la mencionada disposición legal que le permita ejecutar sus sistemas de control gubernamental en forma eficáz para responder a los requerimientos de un estado moderno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA en sus siete capítulos y setenta artículos conforme al texto que en anexo forma parte del presente decreto supremo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo y en especial el Decreto Supremo 22165 de 5 de abril de 1989 excepto los incisos d) y e) de su artículo 13 hasta tanto entre en vigencia lo previsto en el ARTÍCULO 51 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior a.i., Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Hernán Lara Paravicini Min. Defensa a.i., Jorge Landívar Roca, Carlos A. López Quiroga Min. Planto. y Coord. a.i., Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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