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DECRETO SUPREMO N° 23191

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el H. Congreso Nacional ha concluido su período de sesiones ordinarias iniciado el 6 de agosto de 1991;

 

Que, están pendientes de consideración y resolución urgentes asuntos de interés nacional;

 

Que, el artículo 96 inciso 5to. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 47 de la misma faculta al Presidente de la República convocar al H. Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Convócase a sesiones extraordinarias del H. Congreso Nacional, a objeto de Considerar los siguientes asuntos:

 

Aprobación de convenios internacionales

 

Aprobación del contrato suscrito con la Empresa Lithco

 

Aprobación de Ordenanzas Munucipales

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso Nacional se instalará sin ceremonial y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día lunes 29 de junio de 1992 a horas 15:30.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Marcelo Montero Min. Finanzas a.i. Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. de Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Guillermo Cuentas Yáñes Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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