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DECRETO SUPREMO N° 23188

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que ha sido designado Director por Bolivia ante el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Lic. Rául Boada Rodriguez, actual Presidente del Banco Central de Bolivia.

 

Que por tal razón es necesario designar un nuevo Presidente a fin de mantener la continuidad de labores del primer Instituto Emisor del país.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Organica del Banco Central de Bolivia, su Presidente será nombrado por el señor Presidente Constitucional de la República mientras la H. Cámara de Diputados eleve a su consideración la terna respectiva.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Presidente del Banco Central de Bolivia al ciudadano Lic. Armando Méndez Morales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. de Trabajo y Desarrollo Laboral a.i. Guillermo Cuentas Yáñes Min. Previsión Social y S. Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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