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DECRETO SUPREMO Nº 25124

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que en el marco de lo establecido en el artículo 147 de la Constitución Política del Estado, el proyecto de presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo al H. Congreso Nacional el 4 de noviembre de 1996, adquirió fuerza de Ley el 4 de enero de 1997, constituyéndose en el presupuesto para la gestión 1997, debido a que transcurrió el término de 60 días que establece el mismo artículo, sin haber sido considerado por el Poder Legislativo;

 

Que el Presupuesto Adicional, para el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, fue aprobado por Ley 1819 de 22 de diciembre de 1997, autorizando al Ministerio de Hacienda aprobar mediante disposiciones administrativas el detalle de todas las especificaciones que sean necesarias para su aplicación;

 

Que el artículo 105 de la Constitución Política del Estado, determina que la cuenta de inversión de las rentas debe llevar la aprobación de los Ministros de Estado en lo concerniente a sus respectivos despachos;

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, corresponde aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, la cuenta general de ingresos y egresos, así como los estados financieros de la Administración Central por la gestión 1997.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Apruébanse los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 1997, así como la cuenta general de ingresos y egresos de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte del presente decreto supremo y los Estados Financieros de la mencionada gestión.

 

ARTICULO 2.- Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el artículo anterior, se efectúan con carácter presupuestario y contable.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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