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DECRETO SUPREMO Nº 25091

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno Nacional es elevar el nivel de instrucción en la población, con el propósito de promover un mayor desarrollo económico y social;

 

Que para alcanzar este propósito se tiene previsto mejorar la calidad y la equidad de la educación, a través de la construcción de infraestructura escolar, equipamiento y fortalecimiento de las unidades educativas;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF) resolvió conceder a la República de Bolivia, para ese efecto, un crédito en varias monedas equivalentes a DEG 55.700.000.-, monto destinado a financiar el proyecto de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito, a objeto de materializar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito por un monto hasta CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 55.700.000.-), destinado a financiar el proyecto de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Ministro de Hacienda traspasar mediante convenio subsidiario los recursos del crédito al Ministerio de Educación Cultura y Deportes y al Fondo de Inversión Social, organismos ejecutores del proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Presidencia así como Educación Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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