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DECRETO SUPREMO Nº 25088

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes mediante el Viceministro de Cultura proteger y difundir el patrimonio cultural del país.

 

Que el señor Jaime A. Quiroga Matos que se encuentra en función Diplomática, como Canciller de la Embajada de Bolivia en el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ha solicitado la exportación temporal a la sede de sus funciones, dos obras de arte, del período colonial de su propiedad, con el propósito de mostrar en el exterior la gran riqueza histórica y cultural del país, encontrándose debidamente registradas en el Centro Nacional de Catalogación de Patrimonio Artístico del Viceministro de Cultura.

 

Que el artículo 4 del Decreto Supremo 5918, de fecha 6 de noviembre de 1961, permite la salida temporal de objetos de riqueza artística, histórica, cultural y arqueológica previa constitución de garantías y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución.

 

Que es necesario emitir disposición legal expresa que autorice la exportación temporal de las dos obras de arte mencionadas, mientras dure la misión diplomática del señor Jaime A. Quiroga Matos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS:

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al señor Jaime A. Quiroga Matos, efectuar la exportación temporal de dos obras de arte de su propiedad a la sede de sus funciones en el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, bajo la siguiente identificación:

 

1.- Título : Virgen de la Merced

Autor : Anónimo

Epoca : Siglo XVIII

Geografía : La Paz

Técnica y Mat. : Oleo/tela

Especialidad : Pintura de caballete

Dimensiones : 95.5.cms. por 85.5 cms.

 

2.- Título : Espejo con marco

Autor : Anónimo

Epoca : Siglo XIX

Geografía : La Paz

Técnica y Mat. : Tallado/dorado/madera

Especialidad : Muebles

Dimensiones : 104 cms. por 64 cms.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La permanencia temporal de las referidas obras de arte en el exterior, así como su retorno al país serán garantizadas con la correspondiente póliza de seguros.

 

ARTICULO TERCERO.- Se libera a las dos obras de arte del pago de todo gravamen o tributo aduanero e impuestos de toda especie, a su reingreso al país.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Deportes, Relaciones Exteriores y Culto así como Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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