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LEY N° 3016

 

LEY DE 12 DE ABRIL DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E TA:

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo de Nacionales Fronterizos Brasileños y Bolivianos”, suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 8 de julio de 2004.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledesma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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