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LEY N° 3018

 

LEY DE 12 DE ABRIL DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E TA:

 

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Intangible, Histórico y Cultural de la Nación, al “AÑO NUEVO AYMARA”, que se celebra cada 21 de Junio en Tiwanaku, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz y otras regiones de Bolivia.

 

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Viceministerios de Cultura y de Turismo y la Prefectura del Departamento de La Paz, a partir de la promulgación de la presente Ley, deberá prestar la atención necesaria para preservar y promover esta manifestación cultural de origen Aymara, velará y protegerán para que se respeten sus orígenes y raíces.

 

ARTICULO 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, mediante los Viceministerios de Cultura y de Turismo y la Prefectura del Departamento de La Paz, gestionar ante las instancias que correspondan la captación de los recursos financieros para tal fin.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledesma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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