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DECRETO SUPREMO Nº 25073

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante convenio de conciliación de cuentas y reconocimiento de obligación suscrito entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba el 20 de junio de 1997, se han establecido adeudos entre ambas instituciones por las gestiones 1988 a 1996 por concepto de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos así como afectaciones a inmuebles de propiedad de ENFE por un monto de Bs.48.027.214.50;

 

Que mediante conciliación de cuentas suscrito entre el Ministerio de Hacienda y la Alcaldía Municipal de Cochabamba se ha establecido que esta última adeuda al Tesoro General de la Nación la suma de Bs. 23.287.752.00.- por deudas al Banco de Viscaya, letras y bonos del Tesoro General de la Nación, así como deudas emergentes del decreto supremo 23380.

 

Que por efecto de una conciliación final se ha determinado un monto adecuado por ENFE de Bs.39.616.345.00.-;

 

Que de este importe de Bs. 39.616.345.00.- y deduciendo Bs. 23.287.753.00.- queda un saldo de Bs. 16.328.592.00.- que por la situación de emergencia nacional que vive el departamento de Cochabamba por los fenómenos naturales, cubrirá el Tesoro General de la Nación, el mismo que será cancelado a través del uso de non-proyect donado a Bolivia por el Gobierno del Japón y en Títulos del Tesoro General de la Nación, negociables;

 

Que estos adeudos y obligaciones contenidos en el Convenio de 20 de junio de 1997 son de estricta y única responsabilidad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de conciliación de cuentas suscrito entre el Ministerio de Hacienda y El Gobierno Municipal de Cochabamba el 8 de junio de 1998, dándose por cancelada la deuda de ENFE a la Alcaldía de Cochabamba.

 

ARTICULO 2.- El convenio de conciliación de cuentas y reconocimiento de obligación, suscrito entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba el 20 de junio de 1997 es de exclusiva y única responsabilidad de estas dos entidades y para el caso de originarse reclamos por el monto conciliado, el Tesoro General de la Nación ejercitará la acción judicial o administrativa pertinente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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