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LEY N° 3022

LEY DE 13 DE ABRIL DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E TA:

 

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo establecerá con carácter obligatorio la inclusión de Acido Fólico en todas las harinas fabricadas y comercializadas en el país, con el propósito de prevenir el nacimiento de niños con malformaciones congénitas tales como defectos del tubo neutral, abortos, partos prematuros y peso bajo al nacer.

ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible implemente un programa de seguimiento, control y cumplimiento de la disposición contenida en el Artículo precedente.

ARTICULO 3.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la aprobación de un Reglamento que establezca la obligatoriedad del mercado en todos los envases de harinas que se fabrican y comercializan en el país con el rotulo de “Harina Fortificada con Acido Fólico”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Edwin A. Aguilera Antúnez, Rosario Quiroga Morales.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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