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LEY N° 3027

LEY DE 22 DE ABRIL DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E TA:

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la realización de los estudios técnicos de las aguas subterráneas de la zona alta de las Provincias Méndez y Avilés del Departamento de Tarija.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo queda encargado de gestionar el financiamiento necesario de fuente interna y/o externa, para hacer efectiva la ejecución de los proyectos, para obtener el recurso aguas, tanto para consumo humano como para el desarrollo de actividades productivas en el sector agropecuario. La contraparte regional estará a cargo de la Prefectura del Departamento de Tarija.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledesma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Víctor G. Barrios Arancibia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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