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DECRETO SUPREMO Nº 25050

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el territorio nacional ha sido afectado por un movimiento sísmico que ha ocasionado enormes daños, especialmente a poblaciones ubicadas en varias provincias del Departamento de Cochabamba.

 

Que el artículo 148 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Presidente de la República para que, con acuerdo del Consejo de Ministros, decrete pagos extraordinarios para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas.

 

Que es imperioso rendir homenaje de solidaridad con las víctimas de las graves consecuencias del movimiento sísmico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Se declara desastre nacional por los graves daños, ocasionados por el movimiento sísmico que ha afectado las provincias Carrasco, Campero y Mizque del Departamento de Cochabamba.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias en aplicación del artículo 148 de la Constitución Política del Estado.

 

ARTICULO 3.- Se declara duelo nacional por tres días, sin suspensión de actividades, en todo el territorio de la República en solidaridad con las víctimas del desastre.

 

ARTICULO 4.- Los recursos dispuestos en las partidas presupuestarias, serán ejecutados en coordinación con la Prefectura del Departamento de Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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