TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 25013

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que se ha creado los Servicios Nacionales dentro la estructura de varios ministerios, mediante la ley 1788 de 16 de septiembre de 1,997 de Organización del Poder Ejecutivo;

 

Que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, debe efectuar como tarea prioritaria la regulación, inventariación, recuperación y consolidación del patrimonio y de los bienes del Estado;

 

Que hay numerosos bienes inmuebles en posesión actual del Estado, provenientes de expropiaciones por causa de necesidad y utilidad pública, sin que se hubiera procedido hasta la fecha a su justa indemnización ni saneamiento propietario;

 

Que encontrándose muchos trámites administrativos pendientes por esta anómala situación, corresponde autorizar al Ministerio de Hacienda efectuar con cargo a la deuda pública anual el saneamiento de todos los bienes expropiados en favor del Estado, de acuerdo a los preceptos constitucionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda proceder al saneamiento legal del derecho propietario de bienes inmuebles expropiados en favor del Estado, cuyos procesos administrativos le han sido remitidos, con la finalidad de regularizar, inventariar, recuperar y consolidar el patrimonio del Estado.

 

ARTICULO 2.- Se instruye al Ministerio de Hacienda proceder anualmente a partir de la gestión fiscal de 1,998 a los efectos del artículo 1, al pago de justos precios adeudados por bienes inmuebles expropiados en favor del Estado, como una obligación y deuda de éste a favor de terceros, con cargo a la partida Deuda Pública dentro las previsiones de cada gasto del sector público.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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