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LEY N° 3040

LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la compra de maquinaria pesada a favor de las Honorables Alcaldías Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí, con cargo a los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías Hidrocarburíferas y otros ingresos que establezca la nueva Ley de Hidrocarburos, en la alícuota parte que les corresponde como Sección Municipal.

 

ARTICULO 2.- La compra de la maquinaria para cada Municipio se hará cumpliendo con las normas de licitación y contratación, cuya adquisición tendrá el siguiente detalle:

 

MUNICIPIO DE YACUIBA

 

Una unidad tractor tipo Oruga D7

Dos unidades motoniveladoras

Dos unidades palas cargadoras frontales de 2,5 m3

Una unidad retroexcavadora de 1.5 m3

Ocho unidades volquetas de 12 m3

Cuatro unidades camiones cisternas de 22.000 litros

Una unidad tractocamión de tracción de 6 x 2

Una unidad Lowboy de 3 ejes.

 

MUNICIPIO DE CARAPARI

 

Una unidad tractor tipo Oruga D7

Una unidad motoniveladora

Una unidad palas cargadoras frontales de 2.5 m3

Una unidad retroexcavadora de 1.5 m3

Cuatro unidades volquetas de 12 m3

Dos unidades camiones cisternas de 22.000 litros

Una unidad tractocamión de tracción de 6 x 2

Una unidad Lowboy de 3 ejes

 

MUNICIPIO DE VILLAMONTES

 

Una unidad tractor tipo Oruga D7

Dos unidades motoniveladoras

Una unidad palas cargadoras frontales de 2.5 m3

Una unidad retroexcavadora de 1.5 m3

Cuatro unidades volquetas de 12 m3

Dos unidades camiones cisternas de 22.000 litros

Una unidad tractocamión de tracción de 6 x 2

Una unidad Lowboy de 3 ejes

 

Las mismas que deberán ser transferidas a los Gobiernos Municipales de Yacuiba Villamontes y Caraparí, respectivamente y de manera inmediata después de su adquisición para su uso y disfrute a perpetuidad,

 

ARTICULO 3.- La Prefectura del Departamento de Tarija, la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, los Corregimientos Mayores de Villamontes y Caraparí, quedan facultadas al estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ley,

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gloria Ardaya Salinas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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