TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 05651

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el actual servicio de Comunicaciones del país, se desenvuelve a través de las Direcciones de Telégrafos y Radiocomunicaciones, con autonomía funcional y administrativa, sin un criterio de unidad y nexo indispensable entre tales reparticiones, para la normal atención de tan importante servicio público;

 

Que tal autonomía es perjudicial a la unidad administrativa y disciplinaria de estos servicios y no consulta las conveniencias técnicas y de organización del ramo, porque ocasiona apreciables desventajas en los fines que persigue el propio servicio público, constituyendo de este modo, organismos aislados, ineficaces y faltos de coordinación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la fusión de las Direcciones Generales de Telégrafos y Radiocomunicaciones, constituyendo un solo organismo que se denominará "Dirección General de Telecomunicaciones".

 

ARTÍCULO 2.- La reorganización anterior, no importará nuevas demandas sobre el Presupuesto Nacional, debiendo aplicarse las partidas que conforman el Presupuesto en vigencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés U., A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., A. Franco Guachalla, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá, Tcnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., R. Jordán Pando, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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