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LEY N° 3045

LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Declárase patrimonio nacional el Festival Integral de la Cultura “Abril en Tarija”, por su contribución al desarrollo e integración regional, nacional e internacional.

 

ARTICULO 2.- Se institucionaliza el Festival Cultural “Abril en Tarija”, como acto cultural de la República de Bolivia, el mismo que se desarrolla anualmente en la ciudad de Tarija en forma ininterrumpida desde abril de 1990.

 

ARTICULO 3.- Como aporte del Estado y para asegurar la continuidad del festival, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Cultura asignará anualmente a la Casa de la Cultura un monto igual al destinado a los Festivales de Cultura de las ciudades de Sucre y Potosí.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Walter Kreidler Guillaux.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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