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LEY N° 3046

LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se declara a Palmar Chico de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, CAPITAL DE LA TRADICION CHAQUEÑA Y SEDE DEL FESTIVAL DE LA TRADICION CHAQUEÑA.

ARTICULO 2.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, destinar los recursos económicos necesarios para construir la Sede y el Rodeo, de la Tradición Chaqueña en el inmueble de su propiedad ubicado en Palmar Chico, con una extensión de 10.000 m2, cuya ubicación y colindancias son las siguientes; al Sur con la calle Litoral, al Norte con la calle Codetar, al Este con la calle Santa Cruz y al Oeste con el antiguo Camino Nacional.

 

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento de Tarija y la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, quedan facultados para hacer cumplir estrictamente lo estipulado.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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