TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 3053

LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Declárase de necesidad nacional la recuperación de la producción y competitividad de la cadena productiva de uvas, vinos y singanis, así como de las cadenas productivas de hortalizas y frutales, para evitar una severa crisis económica, social y empresarial a raíz del colapso productivo ocasionado por el fenómeno natural acontecido entre el 11 y 13 de septiembre en el Valle Central de Tarija.

 

ARTICULO 2.- Se instruye al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Hacienda, los diferentes Servicios Nacionales, Fondos, Programas Nacionales, Prefectura de Tarija, Gobiernos Municipales y Centro Nacional Vitivinícola, coordinen el diseño y la ejecución de una política nacional, de programas de acción e inversión económica – social, destinados a promover la recuperación productiva y competitiva de la cadena productiva uva – vino – singani y el conjunto de sectores agrícolas.

 

ARTICULO 3.- El Tesoro General de la Nación asignará los recursos nacionales y cooperación internacional destinados a atender de manera inmediata los cultivos de vid de todo el Valle Central y otros en las zonas de desastres del Departamento de Tarija a los objetos de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Se encomienda al Poder Ejecutivo elaborar inmediatamente un plan impositivo especial, con disposiciones transitorias adecuadas a la nueva realidad de los productores de la cadena uva – vino – singani, para que durante los próximos tres años se facilite la supervivencia y recuperación de los mismos.

 

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo preparará un plan especial para evitar el colapso de las empresas, facilitando la reprogramación de deudas de los productores de las cadenas que perdieron una parte importante de su producción.

 

ARTICULO 6.- La Prefectura del Departamento, los municipios involucrados del Valle Central de Tarija, productores vitivinícolas y la ayuda de la cooperación internacional, deben implementar el Sistema de Protección contra el Granizo en apoyo al sistema productivo, armonizando con las directivas y acuerdos internacionales a la gestión ambiental extensiva, en atención a Ley Nacional promulgada para el efecto.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Walter Kreidler Guillaux, Víctor Gabriel Barrios Arancibia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|