LEY N° 3059
LEY DE 19 DE MAYO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Declárase Pueblo Histórico Nacional al pueblo de San Lorenzo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, por albergar al barrio de Tarija Cancha Sur, lugar donde fue fundada inicialmente la ciudad de Tarija en el año 1574, escenario de luchas heroicas en la época de la conquista del territorio tarijeño, así como de batallas importantes en la Guerra de la Independencia Altoperuana y cuna de héroes de trascendencia histórica en las guerras del Pacífico y del Chaco, y de portaliras y escritores de jerarquía nacional e internacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.