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LEY N° 3062

LEY DE 30 DE MAYO DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.- Declárase de prioridad nacional la construcción de la carretera pavimentada Bermejo – Carapari del Departamento de Tarija, disponiéndose su inclusión a la Red Vial Fundamental Nacional.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a licitar la construcción de la carretera referida en el Artículo precedente con financiamiento sea éste privado y/o de organismos financieros nacionales y/o internacionales, pudiendo adoptarse en la licitación la modalidad Llave en Mano.

La Prefectura del Departamento de Tarija aportará la contraparte respectiva en el costo de esa obra hasta un 30% del valor de la misma con recursos provenientes de regalías petroleras, debiendo el saldo ser cubierto por el gobiernos nacional, quien queda autorizado para este efecto a disponer de una parte de los recursos nacionales que reciba el Estado boliviano por concepto de explotación y comercialización de los hidrocarburos que en su mayoría provienen del Departamento de Tarija.

La licitación establecerá regulaciones que incentiven la participación de capitales regionales en la construcción de esta obra.

 

ARTICULO 3.- La Prefectura del Departamento de Tarija podrá ejecutar por administración directa y/o licitar los tramos carreteros y obras que hagan parte de esta ruta que ya cuenten con estudios concluidos y aprobados, con concursos propios o bajo el esquema de financiamiento referido en el Artículo precedente. Las inversiones que así sean efectuadas por esta Prefectura, serán contabilizadas por el gobierno nacional con cargo a la contraparte regional que le corresponde brindar al Departamento de Tarija en el costo global de construcción de este proyecto carretero.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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