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LEY N° 3063

LEY DE 30 DE MAYO DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.- En el marco de las Leyes de la República números 2679, 2915 y 2944, se faculta al Poder Ejecutivo y a las Prefecturas de Tarija y Potosí para que la licitación con financiamiento autorizada por esas leyes, se efectúe también de manera alternativa bajo el sistema Llave en Mano; debiendo en su caso considerarse esta modalidad en los respectivos pliegos de especificaciones, en los cuales se establecerán también regulaciones que incentiven la participación de capitales regionales en la construcción de estas obras.

 

ARTICULO 2.- A la contraparte regional que deben aportar las mencionadas Prefecturas, de hasta el 30% del costo de las carreteras a que se refieren las Leyes 2679, 2915 y 2944, se sumará el aporte del Gobierno Nacional, quien deberá para este efecto disponer de una parte de los recursos nacionales que reciba el Estado boliviano por concepto de explotación y comercialización de los hidrocarburos, que en su mayoría provienen del Departamento de Tarija, con destino a cubrir el saldo del costo que el corresponde en la construcción de esas carreteras.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orías.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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