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LEY N° 3070

LEY DE 1º DE JUNIO DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.- Créase la Empresa Chaqueña de Electricidad S. A. MIXTA (EM.CH.EL.), con la participación de la Subprefectura, Corregimientos Mayores y Gobiernos Municipales de Yacuiba – Villamontes y Caraparí de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija; para tal efecto se elaborará un Reglamento Interno de Administración, que será aprobado por las mencionadas Instituciones Públicas.

 

ARTICULO 2.- La nueva Empresa Chaqueña de Electricidad S. A. MIXTA, podrá constituir su patrimonio con recursos públicos o privados quedando en este caso facultada para elaborar convenios o contratos para la generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica con emprendimiento privado, para otorgar un servicio eficiente y económico al usuario final.

ARTICULO 3º.- Al amparo del Decreto Supremo Nº 27451, se dispone la transferencia a título gratuito y saneado totalmente el patrimonio del subsistema SETAR – Gran Chaco, que pertenece actualmente a la Prefectura del Departamento de Tarija, en favor de la Empresa Chaqueña de Electricidad S. A. MIXTA, en la alícuota parte que les corresponde como Sección Municipal.

 

ARTICULO 4º.- El patrimonio transferido del subsistema SETAR – Gran Chaco por la Prefectura del Departamento a la Empresa Chaqueña de Electricidad S.A. MIXTA, serán destinados directamente a la conformación de la mencionada Empresa de Electricidad y que estará sujeta a reglamentación interna aprobada por las citadas instituciones públicas.

 

ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Tarija, quedan facultados para cumplir estrictamente lo estipulado en la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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