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DECRETO SUPREMO Nº 24217

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Articulo 3º de la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, crea el Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD).

 

Que el Artículo 6º del "Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados" contenido en el anexo II del Decreto Supremo Nº 24013 de 20 de mayo de 1995, faculta al Poder Ejecutivo reglamentar la forma y modalidades administrativas de la recaudación de este impuesto;

 

Que, el Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995, reglamenta el IEHD normando en su Artículo 4° las tasas específicas por unidad de medida de algunos derivados de hidrocarburos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995, del siguiente modo:

 

“Los derivados señalados tendrán las siguientes tasas específicas por unidad de medida:”

PRODUCTO

UNIDAD DE MEDIDA

BOLIVIANOS

Gasolina Premium

Litro

1,58

Gasolina Especial

Litro

0,92

Diesel Oil

Litro

0,66

Jet Fuel Internacional

Litro

0,14

Aceite Automotríz e

 

 

Industrial

Litro

0,56

Grasas Lubricantes

Litro

0,56

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis años.

 

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmuz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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