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DECRETO SUPREMO Nº 24214

VICTOR HUGO CÁRDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 11 y los parágrafos I y II del artículo 12 de la Ley 1654 de Descentralización Administrativa señalan la composición y designación respectivamente de los Consejeros Departamentales;

 

Que el Decreto Supremo 24206 de 29 de diciembre de 1995, reglamentario de la Ley de Descentralización Administrativa en su artículo 23 establece el procedimiento y los plazos para la designación de los Consejeros Departamentales;

 

Que a la fecha, no se han conformado la totalidad de los Concejos Municipales en el país, no siendo posible aplicar el plazo señalado en el inciso b) del artículo 23 del Decreto Supremo 24206.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el plazo establecido en el inciso b) del artículo 23 del Decreto Supremo 24206, para la gestión de 1996, hasta la segunda quincena del mes de febrero, siendo responsables de su cumplimiento los Subprefectos y los Presidentes de los Concejos Municipales que corresponda de acuerdo a lo señalado en el procedimiento del citado artículo.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Ramiro Ortega Landa, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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