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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24213

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que se ha promulgado el decreto supremo 24206 de 29 de diciembre de 1995 que establece la nueva estructura y funcionamiento de las Prefecturas de los Departamentos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1654, de Descentralización Administrativa, del 28 de julio de 1995;

 

Que para efectos de la aplicación del artículo 89 parágrafo II, es necesario precisar los alcances del mismo con relación a la Ley General del Trabajo y demás disposiciones concordantes y conexas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Entiéndase para efectos y aplicación del parágrafo II del Art. 89 del D.S. 24206 de 29 de diciembre de 1995, que el término “PERSONAL DE PLANTA”, comprende a todos los trabajadores y empleados que han sido remunerados por las Corporaciones de Desarrollo en sus sueldos y salarios con las partidas presupuestarias 117 y 120, cuyas liquidaciones deberán practicarse de conformidad con la Ley General del trabajo, su Reglamento y disposiciones concordantes.

 

El Señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Presidente Constitucional Interino de la República, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Ramiro Ortega Landa, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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