TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 05650

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Código Sanitario de la República, puesto en vigencia por decreto-ley de 24 de julio de 1958, establece las normas que regulan las actividades relacionadas con 1a salud pública en el país y determina los procedimientos a que deben estar sujetos los organismos del Estado que se ocupan de esa materia;

 

Que los artículos 4º y 5º del Código Sanitario encargan al Ministerio de Salud Pública la aplicación de sus disposiciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Ministerio de Salud Pública, mediante el Servicio Nacional de Salud, dirigirá, coordinará y orientará todas las actividades de salud pública ejecutadas por los organismos estatales, autárquicos y autónomos.

 

El señor Ministro de Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jáuregui, E. Arze Quiroga, Arturo Fortún S., R. Pérez Alcalá, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, R. Jordán Pando, José Antonio Arze.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|