TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24187

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el contrato de compraventa de gas natural suscrito por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y YPF S.A., empresa argentina, el 26 de abril de 1992, así como el contrato que prorrogó su vigencia suscrito el 22 de julio de 1993, fenecieron el 31 de marzo de 1994.

 

Que Yacimientos Petrolíferos fiscales Bolivianos, dentro el marco desregulado de la República Argentina, entró en tratativas con las compañías ditribuidoras de gas en Argentina y con la empresa YPF S.A., aceptando la oferta de esta última por considerarla la más conveniente a los intereses del país.

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y YPF S.A., previo análisis de los aspectos técnicos y de mercado, se pusieron de acuerdo sobre los términos y condiciones del nuevo contrato de compraventa de gas natural, que contiene cláusulas técnicas económicas, comerciales y legales de rigor;

 

Que ese contrato suscrito el 17 de marzo de 1994 por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y YPF S.A., tiene una vigencia de tres (3) años, a partir del primero de abril de 1994, y otorga a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la opción de dar por terminado el contrato al fenecimiento del primer o segundo año de contrato.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones el contrato de compraventa de gas natural suscrito por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y YPF S.A., empresa privada argentina, el 17 de marzo de 1994, cuya vigencia empezó el primero de abril de 1994 por el término de tres (3) años.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, Gonzalo Afha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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