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LEY N° 3078

LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

Artículo 1º.- Se declara de prioridad nacional, la creación, promoción y el desarrollo de un Parque Tecnológico Nacional.

 

Artículo 2.- (Definición Parque Tecnológico). Para los fines de la presente Ley, se denomina Parque Tecnológico a una zona reservada para realizar investigación científica y desarrollo tecnológico y para el establecimiento de empresas de base tecnológica, con una organización funcional que otorga servicios comunes.

 

Artículo 3.- (Ubicación del Parque Tecnológico). El Parque Tecnológico Nacional, estará ubicado en el Municipio de Sucre, debiendo establecerse el lugar de su ubicación en el mencionado espacio territorial.

 

Artículo 4.- (Comité de Creación y Desarrollo del Parque Tecnológico Nacional). Se conforma el Comité de Creación y Desarrollo del Parque Tecnológico Nacional, constituido por los siguientes miembros:

 

Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones.

Director Ejecutivo de la Unidad de Productividad y Competitividad – UPC.

Un representante de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.

Un representante del Municipio.

Un representante de la UMRPSFX.

 

Artículo 5.- (Cesión de Terreno de Propiedad Pública para el Parque Tecnológico). La Prefectura del Departamento y el Municipio de Sucre, conforme al ordenamiento jurídico vigente, facilitarán la cesión de terreno de su propiedad para la construcción del Parque Tecnológico.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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