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DECRETO SUPREMO Nº 24180

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es objetivo del Gobierno nacional fortalecer al servicio Geodésico de Bolivia, con el fin de disponer de información geográfica confiable que sirva para elaborar planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo nacional;

 

Que el Gobierno de Francia ha aprobado conceder a la República de Bolivia, mediante el Tesoro francés, un financiamiento hasta once millones de francos franceses, destinados a la provisión de imágenes spot y equipos informáticos, así como capacitación del personal del Servicio Geodésico de Mapas;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo protocolo financiero, para materializar ese financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con el Tesoro Francés, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente protocolo financiero, por un monto hasta ONCE MILLONES DE FRANCOS FRANCESES (FRF. 11.000.000.-), destinado a financiar la provisión de imágenes spot y equipos informáticos, así como la capacitación del personal del Servicio Geodésico de Mapas

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar, mediante convenio subsidiario, los recursos provenientes del protocolo financiero al servicio Geodésico de Mapas.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE de Justicia, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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