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DECRETO SUPREMO Nº 06421

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 05489 de 31 de mayo de 1960 se destinó la suma de $b. 500.000.- para constituir un fondo de Crédito Rotativo de fomento a la exportación de madera en tabla;

 

Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización, mediante la Dirección General de Riegos, se halla abocado a la ejecución de los planes de pequeña irrigación con objetivos de habilitar tierras para la forestación, requiriendo para este objeto los recursos suficientes de financiación;

 

Que, existiendo en el Banco Comercial saldo de $b. 93.000.- del Fondo del Crédito Rotativo que no fue utilizado por los industriales madereros;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De los fondos del Crédito Rotativo creado mediante D.S. No. 05489 de 31 de mayo de 1960, se autoriza al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización conceder un préstamo por la suma de $b. 93.000.- (NOVENTA Y TRES MIL PESOS BOLIVIANOS) en favor de la Dirección General de Riegos por el plazo de dos años, destinados a financiar los programas de pequeña irrigación de Tiquipa, Nancorainza, Capirenda, Carandaiti y Ulla-Ulla, deuda que será pagada con recursos propios de dicha Dirección.

 

ARTÍCULO 2.- Estos fondos serán depositados en la cuenta corriente de la Dirección General de Riegos en el Banco Central de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman V., J. Luis Gutiérrez G., A. Gumucio R., A. Cuadros S., G. Jáuregui G., M. Guzmán G., S. Cuentas C., G. Ariñez V., E. Nogales O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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