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DECRETO SUPREMO Nº 06420

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

La urgencia de regular el abastecimiento de artículos de primera necesidad y materias primas para la industria nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los alcances del Decreto Supremo No. 06242 de 5 de octubre de 1962, ampliatorio del inciso 6 del Artículo 25° del Decreto Supremo 05789 de 8 de mayo de 1961, en los siguientes términos:

 

Artículo 25°

……………………………………………………………………………

6.- Con autorización del Ministerio de Economía Nacional.

……………………………………………………………………………

 

Aceite comestible

Manteca de cerdo

Leche condensada

Leche evaporada

Leche en polvo

Algodón en rama

Cebo industrial.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, G. Ariñez V., J. Luis Gutiérrez G., A. Gumucio Reyes, M. Guzmán Galarza, S. Cuentas C., E. Nogales O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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