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LEY N° 3099

LEY DE 15 DE JULIO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°. De conformidad al artículo 59º, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE, a nombre del Estado transferir, a título oneroso, un terreno de 10.220 m2 de superficie, ubicado en predios de la Estación de la ciudad de Potosí, colindante al Norte, con los depósitos FCA; al Sur, con Toma Mesa; al Este, derecho de vía férrea; al Oeste, Av. Ferroviaria de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a los ex trabajadores de esta Empresa, con la finalidad de dar solución a los conflictos suscitados entre ex trabajadores y sus dirigencias respecto a la dotación de bienes inmuebles de la que son beneficiarios, previa delimitación planimétrica del bien susceptible de transferencia y su respectivo saneamiento legal.

ARTICULO 2°. Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:

 

Ser ex trabajador con un mínimo de antigüedad de cinco años de trabajo en la Empresa Nacional de Ferrocarriles, y que estén inscritos en la lista elaborada y cotejada de acuerdo a la disponibilidad del número de lotes que la funcionalidad de planimetría permita, anexo de la presente Ley.

No poseer vivienda propia ni haber sido beneficiado con la adjudicación de inmueble alguno por ENFE u otro régimen de vivienda (FONVIS) aspecto que debe ser acreditado con la presentación del Certificado de No Propiedad emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales.

El inmueble o lote adjudicado no podrá ser transferido, alquilado o cedido en anticrético durante el tiempo de 10 años, computable desde la fecha de publicación de la presente Ley. Bajo sanción de reversión o devolución del inmueble en caso de incumplimiento.

Los ex trabajadores retirados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o tengan deudas pendientes con la Empresa, quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley.

 

ARTICULO 3.- El precio de cada uno de los lotes a transferirse, será el valor catastral vigente al año 1996, debiendo depositarse en la oficina contable de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de junio de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Mario A. Moreno Viruéz.

 

NOMINA DE EX TRABAJADORES FERROVIARIOS

ADJUDICATARIOS DE LOTES DE TERRENOS

NOMBRES

C .I.

1

Alberto Cayo Nina

1422790

2

Anastasio Ramos Romero

1260208

3

Crispín Mamani Duran

1038329

4

Crispín Condori Cavaría

1286626

5

Dionisio Faraudi Villavicencio

1236918

6

Domingo Mamani Quispe

1226177

7

Doroteo Rodolfo Alvino Madani

1265204

8

Edgar Ramos Madani

1325321

9

Eduardo Velásquez Ramos

3679421

10

Gregorio Nina Alí

366563

11

Hilario López Condori

1427201

12

José Quispe Soto

1260193

13

Juan Carlos Nina Cruz

1315786

14

Juan Cruz Condero

1389590

15

Lino Sunagua Salas

1288996

16

Lucio Mendoza Madani

1260205

17

Macario Vedia Villca

1348825

18

Martín Choque Nieto

609553

19

Martín Ramos Madani

1227891

20

Mateo Choque Madani

1379138

21

Néstor Ramos Huanaco

1213305

22

Pánfilo Córdova Pérez

1243902

23

Pedro Mamani Paco

1267680

24

Raúl Huayllani Aramayo

2361345

25

Rolando Víctor Medrano Condori

1400248

26

Sabino Mamani Quispe

1246602

27

Severino Ramos Romero

1259151

28

Walter Antonio Lazarte Durán

1075190

29

Walter Eulogio Ríos Martínez

3679421

30

Walter Ramos Madani

1283702

31

Carlos Orozco

 

32

Hedi Merina Huerta

1387864

33

Cayo Choque Gregorio

1408601

34

Choque Aroni Salustio

1393604

35

Choque Choque Francisco

12458940

36

Choque Zuñagua Damian

1297873

37

Condori López Natalio

1274693

38

Contreras Llanos Julio

1029828

39

Copa Copa Benedicto

1344874

40

Córdoba Pérez Pánfilo

1243902

41

Córdoba Copa Angel

1284214

42

Coro Calla Gabino

1324825

43

Coro Calla Natalio

12713882

44

Ferreira Campos Alfredo

1432456

45

Fuentes Paco Marcelino

1338044

46

Gutiérrez Peñaranda Desiderio

1251062

47

Mamani Córdova Alberto

1258911

48

Mamani López Santiago

1324825

49

Mamani Suajita Bernardino

1384721

50

Mendoza Mamani Vicente

1243486

51

Mendoza Soto Valentín

1295621

52

Nina Cruz Juan Carlos

1315786

53

Núñez Aranda Guillermo

587989

54

Peralta Sauce Juan

1313911

55

Rollano Quispe Germán

1218846

56

Rollano Quispe José

1254566

57

Vásquez Baltasar Gregorio

1292060

58

Veliz Veliz Gregorio

1254322

59

Filemon Choque Viscarra

 

60

Mamani Suñagua Desiderio

 

61

Muriel Antequera Manuel

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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