LEY Nº 3114
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la presente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto transferir con carácter gratuito los siguientes 9 mercados de su propiedad en favor de las correspondientes organizaciones gremiales de los mismos legalmente reconocidas:
Nº
NOMBRE DEL MERCADO
ZONA/URBANIZACION
ORGANIZACION Y PERSONALIDAD JURIDICA
SUPERFICIE
REGISTRO EN
DD.RR.
1
SANTOS MAMANI
16 DE JULIO
ASOCIACION COMERCIANTES MINORISTAS MERCADO Y FERIA SANTOS MAMANI
R.P. 098 DE 10/03/2004
1972 M2
Pda. 01035166
2
CIUDAD SATELITE
CIUDAD SATELITE
ASOCIACION GREMIAL DE CARNICEROS Y RAMAS AFINES MERCADO CIUDAD SATELITE R.P. 205 DE 2/05/1996
3453.30 M2
01546196
6/11/2000
3
QUISWARAS
QUISWARAS
ASOCIACION DE COMERCIANTES MINORISTAS MERCADO QUISWARAS R.S. 216211 DE 5/09/1995
511.20 M2
Mat.
2014010015263
4
EL CARMEN
RIO SECO VIVIENDAS -LOTES Y SERVICIOS
MAESTRAS MAYORES MERCADO CENTRO COMERCIAL Y FERIA EL CARMEN R.P. 328 – 21/09/2000
913.92 M2 Y 435.60 M2
01274675 de
24/10/1994
5
EXALTACION
VILLA EXALTACION - 2ª SECCION
MERCADO VILLA EXALTACION 2ª Y 3ª SECCION R.P. 328 – 5/03/1997
1762.00 M2
Mat. 2014010007761
6
VILLA ADELA
VILLA ADELA
MERCADO FERIA FRANCA DE ABASTECIMIENTO ARTESANAL VILLA ADELA R.P. 0032 – 15/02/2000
4284.62 M2
Mat. 2014010013202
7
CENTRAL VILLA DOLORES
VILLA DOLORES
MERCADO CENTRAL VILLA DOLORES R.P. 272/97 – 27/05/97
1850.00 M2
Mat. 2014010051148
8
BARTOLINA SISA
VILLA ESPERANZA
MAESTRAS DEL MERCADO BARTOLINA SISA R.P. 270 – 27/05/1997
5512.80 M2
Pda-307, F 307, Libro E de 6/3/79
9
AMOR DE COBRE
CALUYO
ASOCIACION VENDEDORAS DEL MERCADO AMOR DE COBRE R.P. 146 – 8/12/1997
2223.50 M2
Mat. 2014010005781
ARTICULO 2. Los mercados que se transfieren mantienen su naturaleza de bienes de servicio público sujeto a una reglamentación técnico sanitaria del Gobierno Municipal de El Alto.
ARTICULO 3. Los mercados no podrán ser transferidos, cedidos total o parcialmente a terceras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, su incumplimiento dará lugar a la reversión automática de los mismos al patrimonio municipal de la ciudad de El Alto.
ARTICULO 4. La transferencia a título gratuito de los mercados deberá estar sujeta al condicionamiento del mejoramiento de las condiciones infraestructurales de los mismos que garanticen un servicio adecuado y sanitario a la población usuaria.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Naya Ponce Fortún.