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LEY Nº 3114

LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2005

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la presente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto transferir con carácter gratuito los siguientes 9 mercados de su propiedad en favor de las correspondientes organizaciones gremiales de los mismos legalmente reconocidas:

 

 

NOMBRE DEL MERCADO

ZONA/URBANIZACION

ORGANIZACION Y PERSONALIDAD JURIDICA

 

SUPERFICIE

REGISTRO EN

DD.RR.

 

1

 

SANTOS MAMANI

 

16 DE JULIO

ASOCIACION COMERCIANTES MINORISTAS MERCADO Y FERIA SANTOS MAMANI

R.P. 098 DE 10/03/2004

 

1972 M2

 

Pda. 01035166

 

2

 

CIUDAD SATELITE

 

CIUDAD SATELITE

ASOCIACION GREMIAL DE CARNICEROS Y RAMAS AFINES MERCADO CIUDAD SATELITE R.P. 205 DE 2/05/1996

 

3453.30 M2

 

01546196

6/11/2000

 

3

 

QUISWARAS

 

QUISWARAS

ASOCIACION DE COMERCIANTES MINORISTAS MERCADO QUISWARAS R.S. 216211 DE 5/09/1995

 

511.20 M2

 

Mat.

2014010015263

 

4

 

EL CARMEN

 

RIO SECO VIVIENDAS -LOTES Y SERVICIOS

MAESTRAS MAYORES MERCADO CENTRO COMERCIAL Y FERIA EL CARMEN R.P. 328 – 21/09/2000

 

913.92 M2 Y 435.60 M2

 

01274675 de

24/10/1994

 

5

 

EXALTACION

 

VILLA EXALTACION - 2ª SECCION

MERCADO VILLA EXALTACION 2ª Y 3ª SECCION R.P. 328 – 5/03/1997

 

1762.00 M2

 

Mat. 2014010007761

 

6

 

VILLA ADELA

 

VILLA ADELA

MERCADO FERIA FRANCA DE ABASTECIMIENTO ARTESANAL VILLA ADELA R.P. 0032 – 15/02/2000

 

4284.62 M2

 

Mat. 2014010013202

 

7

CENTRAL VILLA DOLORES

 

VILLA DOLORES

MERCADO CENTRAL VILLA DOLORES R.P. 272/97 – 27/05/97

 

1850.00 M2

 

Mat. 2014010051148

 

8

 

BARTOLINA SISA

 

VILLA ESPERANZA

MAESTRAS DEL MERCADO BARTOLINA SISA R.P. 270 – 27/05/1997

 

5512.80 M2

 

Pda-307, F 307, Libro E de 6/3/79

9

 

AMOR DE COBRE

 

CALUYO

ASOCIACION VENDEDORAS DEL MERCADO AMOR DE COBRE R.P. 146 – 8/12/1997

 

2223.50 M2

 

Mat. 2014010005781

 

ARTICULO 2. Los mercados que se transfieren mantienen su naturaleza de bienes de servicio público sujeto a una reglamentación técnico sanitaria del Gobierno Municipal de El Alto.

 

ARTICULO 3. Los mercados no podrán ser transferidos, cedidos total o parcialmente a terceras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, su incumplimiento dará lugar a la reversión automática de los mismos al patrimonio municipal de la ciudad de El Alto.

 

ARTICULO 4. La transferencia a título gratuito de los mercados deberá estar sujeta al condicionamiento del mejoramiento de las condiciones infraestructurales de los mismos que garanticen un servicio adecuado y sanitario a la población usuaria.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de dos mil cinco años.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Naya Ponce Fortún.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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