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Publicado en edición: 1379NEC | Fecha de Publicación: 2021-04-21 | Visitas: ( 407 )
Decreto Supremo N° 4491
21 DE ABRIL DE 2021 .- Las empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, sus filiales y subsidiarias, deben remitir la información requerida por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, en los plazos, formatos, sistemas informáticos u otros canales habilitados para tal efecto; esta información será sistematizada por la OFEP, y puesta a disposición de los miembros del Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP y los Ministerios cabeza de sector que tengan empresas bajo su tuición, sujeción o dependencia.