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139915 | 3 | 1260 | 2012 | 3 | 2012-06-15 | . | Designa MINISTRO INTERINO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, al ciudadano Juan Jose Hernando Sosa Soruco, Ministro de Hidrocarburos y Energía. | 383NEC | 1 | d:\gaceta_ediciones\2012\383NEC\DP01260.pdf | DP01260.pdf |
DECRETO PRESIDENCIAL N° 1260 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la señora Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, mediante nota MDRyT/DESPACHO: 863 – A, del 08 de junio de 2012, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 18 al 22 de junio de 2012, a la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa del Brasil, a objeto de participar del Segmento de Alto Nivel de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (RIO+20), solicitando la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, al ciudadano Juan Jose Hernando Sosa Soruco, Ministro de Hidrocarburos y Energía, mientras dure la ausencia de la titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
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139913 | 3 | 1258 | 2012 | 3 | 2012-06-15 | . | Designa MINISTRA INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, a la ciudadana Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Ministra de Justicia. | 383NEC | 1 | d:\gaceta_ediciones\2012\383NEC\DP01258.pdf | DP01258.pdf |
DECRETO PRESIDENCIAL N° 1258 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el señor Felipe Quispe Quenta, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mediante nota DESPACHO/MMAyA/Nº769/2012, de 11 de junio de la presente gestión, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 17 al 22 de junio de 2012, a la ciudad de Rio de Janeiro – República Federativa de Brasil, a objeto de participar de la próxima “Cumbre de la Tierra Rio+20 Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sustentable”, por lo que solicita la designación de interinato mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, a la ciudadana Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Ministra de Justicia, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
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139912 | 3 | 1257 | 2012 | 3 | 2012-06-15 | . | Designa MINISTRO INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, al ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifáz, Ministro de Gobierno. | 383NEC | 1 | d:\gaceta_ediciones\2012\383NEC\DP01257.pdf | DP01257.pdf |
DECRETO PRESIDENCIAL N° 1257 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Nardi Suxo Iturry, Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, mediante CARTA/MTILCC/DESP/2012-0268, de 31 de mayo de la presente gestión, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 16 de junio al 01 de julio de 2012, a la ciudades de Viena – República de Austria y Berlín – República Federal de Alemania a objeto de asistir al Tercer Período de Sesiones del Grupo de Examen en Aplicación convocado por la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito; participar en las reuniones con la Misión Diplomática de Bolivia en Alemania; y, participar de las actividades con el partido político de izquierda DIE LINKE en Berlín, respectivamente, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, al ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifáz, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia de la titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
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139911 | 2 | 1261 | 2012 | 3 | 2012-06-15 | . | Crea las oficinas sub regionales desconcentradas de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, en los municipios de Yacuiba y Villamontes, respectivamente, de la Provincia Gran Chaco del Departamento Tarija. | 383NEC | 2 | d:\gaceta_ediciones\2012\383NEC\DS01261.pdf | DS01261.pdf |
DECRETO SUPREMO N° 1261 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O:
Que la Resolución Suprema N° 205842, de 10 de febrero de 1989, constituye la Comisión Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo, con sede en la ciudad de La Paz, como organismo técnico encargado de la formulación de políticas y estrategias para el aprovechamiento de las aguas de estos ríos.
Que la señalada Resolución Suprema, fue refrendada posteriormente mediante las Leyes N° 1324 y N° 1325, de 23 de abril de 1992, estableciendo la creación y funcionamiento de la Oficina Técnica Nacional con sede en la ciudad de Tarija, otorgándole la responsabilidad de coordinar la realización de actividades en territorio boliviano y de actuar como contraparte nacional en los estudios que se realicen con fines de aprovechamiento multilateral de los ríos indicados.
Que el Decreto Supremo N° 24544, de 31 de marzo de 1997, establece las funciones de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 3302, de 16 de diciembre de 2005, establece que la Prefectura Departamental de Tarija, actual Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, financiará los gastos de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo.
Que el Parágrafo I del Artículo 133 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre estas con el nivel central del Estado.
Que es necesario la creación de las oficinas sub regionales con sede en Yacuiba y Villamontes, respectivamente, a fin de darle mayor operatividad a la Oficina Técnica Nacional e implementar con mayor eficiencia y eficacia, los proyectos y programas a favor de las comunidades involucradas en la cuenca de los ríos Pilcomayo y Bermejo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se crean las oficinas sub regionales desconcentradas de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, en los municipios de Yacuiba y Villamontes, respectivamente, de la Provincia Gran Chaco del Departamento Tarija.
II. Las funciones de las oficinas sub regionales mencionadas, son las de ejecutar y operar la ejecución de políticas, estrategias, programas, proyectos de aprovechamiento de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Pilcomayo, piscícola, de desarrollo productivo y las tareas encomendadas por delegación de la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, en el marco del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 24544, de 31 de marzo de 1997.
III. Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, suscribir Acuerdos y Convenios Intergubernativos para el funcionamiento de las oficinas sub regionales señaladas en el Parágrafo anterior.
IV. La Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, deberá
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE DES. RURAL Y TIERRAS, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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139910 | 1 | 250 | 2012 | 3 | 2012-06-15 | . | Declara Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la danza WAKA WAKA o WAKA THOCORIS. | 383NEC | 1 | d:\gaceta_ediciones\2012\383NEC\L0250.pdf | L0250.pdf |
LEY Nº 250 LEY DE 15 DE JUNIO DE 2012
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Se declara Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la danza WAKA WAKA o WAKA THOCORIS.
Artículo 2. El Ministerio de Culturas queda encargado del registro, catalogación y emisión del Certificado Patrimonial Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia de la danza WAKA WAKA o WAKA THOCORIS.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
Fdo. Andrés Agustin Villca Daza, Richard Cordel Ramirez, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo.
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PATRIM. CULT. DANZAS | 0 | 0 | 0 | 2024-11-01 18:19:26 | 401 | View Edit Delete | |||||
139908 | 1 | 248 | 2012 | 3 | 2012-06-15 | . | Eleva a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 0693 de fecha 11 de noviembre de 2010, que tiene por objeto crear el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo – CENARD. | 383NEC | 1 | d:\gaceta_ediciones\2012\383NEC\L0248.pdf | L0248.pdf |
LEY Nº 248 LEY DE 15 DE JUNIO DE 2012
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Se eleva a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 0693 de fecha 11 de noviembre de 2010, que tiene por objeto crear el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo – CENARD.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Calvimontes Camargo.
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0 | 0 | 0 | 0 | 2024-11-19 15:01:27 | 547 | View Edit Delete | |||||
152834 | 3 | 2131 | 2014 | 3 | 2014-10-01 | . | “CONCESIÓN DE INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS”. | 698NEC | d:\gaceta_ediciones\2014\698NEC\dp2131.pdf | dp2131.pdf |
R.A.L.P. Nº 006/2014 - 2015
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
De conformidad a lo previsto por el Artículo 172º numeral 14 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE:
ÚNICO.- Aprobar el Decreto Presidencial Nº 2131 de 01 de octubre de 2014 de la Concesión de Indulto por causas humanitarias, remitido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil catorce años.
Regístrese, Comuníquese y Archívese,
Fdo. Álvaro García Linera, Efrain Condori Lopez, Carlos Aparicio Vedia.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 2131 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.
Que el Parágrafo I del Artículo 74 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.
Que el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que la situación de las centros penitenciarios, requiere la adopción de medidas que enfrenten los problemas de retardación de justicia, hacinamiento y falta de aplicación de salidas alternativas al proceso, los cuales han adquirido características de verdadero colapso a nivel nacional que afectan la reinserción, readaptación, reintegración y rehabilitación de las personas privadas de libertad.
D E C R E T A:
“CONCESIÓN DE INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS”
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Presidencial, tiene por objeto la concesión de indulto por razones humanitarias, en forma condicionada a personas que se encuentren en privación de libertad, de conformidad a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Presidencial.
ARTÍCULO 2.- (CONCESIÓN DE INDULTO).
I. Concédase indulto a las personas que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta trescientos sesenta y cinco (365) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Presidencial, en la Gaceta Oficial de Bolivia, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; por las siguientes razones:
II. La concesión del indulto también alcanzará a personas privadas de libertad que cuenten con los beneficios de extramuro y detención domiciliaria, de conformidad con los Artículos 93, 169 y 197 de la Ley N° 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión.
III. La concesión del indulto también alcanza a las personas detenidas preventivamente por proceso que se encuentra en etapa preparatoria y se sometan a procedimiento abreviado obteniendo sentencia condenatoria ejecutoriada durante la vigencia del presente Decreto Presidencial, así como a las personas detenidas preventivamente que hubieran hecho uso de recurso de apelación restringida o casación y desistieran del recurso, obteniendo la ejecutoria de la sentencia durante la vigencia del presente Decreto Presidencial.
IV. La concesión del indulto está condicionada a que el indulto sea revocado por la comisión de un delito doloso con posterioridad a su concesión.
V. La aplicación de los incisos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, es independiente y separada, no siendo concomitantes ni condicionadas unas a otras, siendo suficiente que la persona solicitante se adecúe a cualquiera de las razones.
ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIONES PARA LA APLICACIÓN DEL INDULTO).
I. No serán beneficiarías con la aplicación del indulto, establecido en el presente Decreto Presidencial, las personas:
II. Por razones humanitarias, no habrán exclusiones a los casos establecidos en los incisos d), e) y f) del Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Presidencial, salvo que se trate de delito en que la Constitución Política del Estado, el Código Penal o disposición legal que no admita indulto.
III. Se entenderá que no son reincidentes las personas que, además de una sentencia ejecutoriada conforme a lo señalado en el Artículo 41 del Código Penal, tuvieran imputaciones formales que no hayan concluido en sentencia ejecutoriada.
IV. Se entenderá que hay multi-reincidencia cuando la persona con condena ejecutoriada en Bolivia o en el extranjero tuviera más de dos (2) sentencias ejecutoriadas por otros delitos.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO). La concesión de indulto deberá estar respaldada por la siguiente documentación:
ARTÍCULO 5.- (TRÁMITE DE SOLICITUD).
I. La persona privada de libertad deberá presentar su carpeta con la documentación señalada en el Artículo 4 del presente Decreto Presidencial, ante el Servicio Legal del respectivo establecimiento penitenciario. II. El formulario de solicitud para el beneficio del indulto deberá ser llenado por el Servicio Legal del respectivo establecimiento penitenciario, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan. La carpeta de solicitud, en el plazo de veinticuatro (24) horas será remitida a la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario.
III. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:
ARTÍCULO 6.- (RESPONSABILIDAD CIVIL, COSTAS Y DÍAS MULTA). La concesión del indulto alcanza a los días multa y no exime del cumplimiento de la responsabilidad civil y costas, que son independientes y no afectan a la eficacia de la libertad concedida a través del indulto.
ARTÍCULO 7.- (ASISTENCIA INSTITUCIONAL).
I. Para la implementación efectiva del presente Decreto Presidencial, asistirán a las y los posibles beneficiarios del indulto, con celeridad y de forma gratuita, las siguientes instituciones:
II. El Órgano Judicial y el Ministerio Público darán prioridad a los trámites relacionados al indulto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar. |
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153215 | 3 | 2437 | 2015 | 3 | 2015-07-01 | . | DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA, INDULTO PARCIAL Y AMPLIACIÓN DEL INDULTO | 774NEC | d:\gaceta_ediciones\2015\774NEC\GACETA 0774.pdf | GACETA 0774.pdf |
R.A.L.P. N° 008/2015-2016 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
De conformidad a lo establecido en el Artículo 172, numeral 14 de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: ÚNICO.- Aprobar el Decreto Presidencial No. 2437 de 01 de julio de 2015 de concesión de amnistía, indulto parcial y ampliación de la vigencia y alcance del indulto por razones humanitarias, establecido mediante Decreto Presidencial No. 2131 de fecha 01 de octubre de 2014, aprobado por la R.A.L.P. No. 006/2014- 2015 en Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014, remitido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de julio de dos mil quince años. Regístrese, Comuníquese y Archívese, FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Rubén Medinaceli Ortiz, Nelly Lenz Roso.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 2437 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.
Que el Parágrafo I del Artículo 74 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.
Que el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que el Decreto Presidencial N° 2131, de 1 de octubre de 2014, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014, otorga indulto a personas con sentencia ejecutoriada hasta el 8 de noviembre de 2015, por lo que se requiere una ampliación en su vigencia y modificación en su alcance.
Que la situación en los recintos penitenciarios requiere la adopción de medidas favorables para las personas que se encuentran privadas de libertad, a fin de enfrentar los problemas de retardación de justicia y hacinamiento, incidiendo positivamente en la reinserción, readaptación, reintegración y rehabilitación de las personas beneficiarias.
DECRETA:
DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA, INDULTO PARCIAL Y AMPLIACIÓN DEL INDULTO
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de amnistía, indulto parcial y ampliar la vigencia y alcance del indulto por razones humanitarias, establecido mediante Decreto Presidencial N° 2131, de 1 de octubre de 2014, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 2.- (CONCESIÓN DE AMNISTÍA). Se concede Amnistía a personas detenidas preventivamente a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial en los recintos penitenciarios del país:
ARTÍCULO 3.- (EXCLUSIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA AMNISTÍA).
I. No serán beneficiarias con la concesión de la amnistía establecida en el presente Decreto Presidencial, las personas:
II. Por razones humanitarias, salvo que se trate de delito que el Código Penal o disposición legal no admita indulto, no habrán exclusiones en los casos de:
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AMNISTÍA). Son requisitos para solicitar la concesión de amnistía:
ARTÍCULO 5.- (TRÁMITE PARA LA CONCESIÓN DE AMNISTÍA).
I. La persona privada de libertad deberá presentar su carpeta con la documentación señalada en el Artículo 4 del presente Decreto Presidencial, ante la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.
II. El formulario de solicitud para el beneficio de amnistía deberá ser llenado por la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan.
III. La carpeta de solicitud con el Proyecto de Resolución de Concesión de Amnistía, en el plazo de dos (2) días hábiles, será remitida a la respectiva Dirección Departamental del Régimen Penitenciario.
IV. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:
ARTÍCULO 6.- (CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL).
I. Concédase Indulto Parcial a personas privadas de libertad que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto Presidencial y:
II. El Indulto Parcial se concederá en cumplimiento a los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 7. (EXCLUSIONES PARA LA CONCESIÓN DEL INDULTO PARCIAL).
I. No serán beneficiarias con la concesión del Indulto Parcial, las personas privadas de libertad:
ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL). Son requisitos para tramitar el indulto parcial:
ARTÍCULO 9.- (TRÁMITE PARA LA CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL).
I. La persona solicitante deberá presentar su carpeta con la documentación señalada en el Artículo 8 del presente Decreto Presidencial, ante la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.
II. El formulario de solicitud para el beneficio de indulto parcial deberá ser llenado por la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan.
III. La carpeta de solicitud con el Proyecto de Resolución de Concesión del indulto parcial, en el plazo de dos (2) días hábiles, será remitida a la respectiva Dirección Departamental del Régimen Penitenciario.
IV. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:
ARTÍCULO 10.- (AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA Y ALCANCE DEL INDULTO).
I. Se amplía la vigencia y alcance del Indulto por Razones Humanitarias establecida en el Decreto Presidencial Nº 2131, de 1 de octubre de 2014, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014, modificando el Parágrafo I del Artículo 2 con el siguiente texto:
“I. Concédase indulto a las personas que a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada o se encuentren procesadas y cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016, por las siguientes razones:
II. Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 2131, de 1 de octubre de 2014, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 8 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
“a) Condenadas por delitos que no admitan indulto, asesinato, feminicidio, traición a la patria, genocidio, terrorismo, parricidio, espionaje, secuestro, contrabando, robo agravado, así como delitos de: corrupción, trata y tráfico de personas, contra la libertad sexual y las condenadas con penas superiores a diez (10) años por delitos del régimen de la coca y sustancias contraladas;”
ARTÍCULO 11.- (COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA).
I. La persona privada de libertad beneficiada con la concesión de Indulto deberá suscribir un compromiso de buena conducta y presentarse ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del departamento de su domicilio, una vez al mes durante el periodo de seis (6) meses.
II. La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario otorgará copia del compromiso y el libro de seguimiento:
ARTÍCULO 12.- (RESPONSABILIDAD CIVIL, DÍAS MULTA Y COSTAS).
I. La concesión de los beneficios establecidos en el presente Decreto Presidencial no libera ni disminuye la responsabilidad civil, que es independiente y no afecta a la eficacia del beneficio concedido; no pudiendo exigirse su pago previo.
II. La concesión de indulto o indulto parcial no alcanza a los días multa ni a las costas.
III. En la concesión de la amnistía no se impondrán costas.
ARTÍCULO 13.- (HOMOLOGACIÓN DE LA AMNISTÍA E INDULTO PARCIAL).
I. La autoridad judicial de la causa, en virtud de lo establecido por los numerales 1, 5 y 8 del Artículo 80 de la Ley N° 25, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Parcial bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o de Concesión de Indulto Parcial y librará el correspondiente mandamiento de libertad cuando corresponda.
II. En caso de concesión de indulto parcial, la autoridad judicial al momento de emitir la resolución de homologación, realizará el nuevo cómputo de la pena, en estricta sujeción a lo establecido en la Resolución de Concesión.
ARTÍCULO 14.- (ASISTENCIA INSTITUCIONAL).
I. Para la implementación efectiva del presente Decreto Presidencial, asistirán a las posibles personas beneficiarias, con celeridad y de forma gratuita, las siguientes instituciones:
II. La Defensoría del Pueblo deberá elaborar y coordinar con instituciones públicas y privadas, la ejecución de programas de reinserción social para las personas beneficiarias de la Amnistía, Indulto o Indulto Parcial.
III. El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Virginia Velasco Condori.
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153717 | 2 | 2785 | 2016 | 3 | 2016-06-01 | . | Crea el Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola. | 863NEC | d:\gaceta_ediciones\2016\863NEC\DS2785.pdf | DS2785.pdf | DECRETO SUPREMO N° 2785 CONSIDERANDO: Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria. Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables. Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que en el marco de la planificación participativa, el Estado promoverá y fomentará procesos de mecanización y tecnificación agropecuaria adecuados y adaptados a los diferentes pisos ecológicos, las vocaciones productivas y de uso de suelo, que sean accesibles y sostenibles, respetando los derechos de la Madre Tierra, mediante la facilitación al acceso a tecnología mecanizada e incentivo a su uso para la producción agropecuaria. Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley Nº 144, señala que para la concreción de las políticas y planes de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, se dispone la creación y el fortalecimiento de entidades públicas, según corresponda, para el cumplimiento de entre otras acciones la asistencia técnica, provisión de maquinaria, equipamiento agrícola diferenciado por pisos ecológicos, a requerimiento y decisión de los productores. Que el inciso b) del numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 91 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos deben promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general. Que la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, dispone que la soberanía productiva con diversificación en el sector agropecuario debe incrementar la superficie agrícola mecanizada, a través de la transferencia de maquinaria y equipos a pequeños y medianos productores del país. Que es responsabilidad del Estado fortalecer las capacidades de producción agropecuaria de los gobiernos autónomos municipales y facilitar el acceso a la mecanización agrícola para contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea el “Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola”, para fortalecer las capacidades de los sistemas de producción agropecuaria de los municipios, a través de los gobiernos autónomos municipales. ARTÍCULO 3.- (COMPONENTES DEL PROGRAMA). Son componentes del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola:
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, por un monto de hasta Bs243.000.000.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la adquisición de maquinaria, equipos e implementos agrícolas. II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, transferir un monto adicional al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras de hasta el cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de los recursos totales señalados en el Parágrafo precedente para cubrir los costos operativos, logísticos y administrativos para la ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola. ARTÍCULO 5.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras por un monto de hasta Bs38.890.080.- (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) para el pago de tributos aduaneros por la importación y almacenaje de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas en recintos aduaneros. ARTÍCULO 6.- (CONTRATACIÓN DIRECTA). I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar la contratación directa en territorio nacional o extranjero de maquinaria, equipos e implementos agrícolas, para la ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante desde su inicio hasta su conclusión. II. Los procedimientos, requisitos y condiciones para la contratación directa serán aprobados por la MAE del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Ministerial. III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE. IV. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá:
ARTÍCULO 7.- (IMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS EN MECANIZACIÓN AGRÍCOLA). I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, suscribirá convenios intergubernativos con los gobiernos autónomos municipales, para la transferencia de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas y la implementación de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola. II. Una vez suscritos los convenios intergubernativos el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, transferirá la maquinaria, equipos e implementos agrícolas. ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS). I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco del presente Decreto Supremo realizará la transferencia a título gratuito, de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, a favor de los gobiernos autónomos municipales cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 9.- (TRANSFERENCIA DE CAPACIDADES TÉCNICAS). El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, realizará procesos de capacitación en manejo y administración de maquinaria agrícola a personal designado por cada gobierno autónomo municipal. ARTÍCULO 10.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). I. Los gobiernos autónomos municipales una vez implementados los Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, deberán remitir al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras información establecida en los convenios intergubernativos. II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, realizará el seguimiento y evaluación a los Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola de cada gobierno autónomo municipal, a fin de recomendar medidas correctivas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La implementación y ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola tendrá una vigencia hasta la gestión 2019. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil dieciséis. |
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158311 | 2 | 3611 | 2018 | 3 | 2018-07-04 | . | Modifica el Decreto Supremo N° 1734, de 18 de septiembre de 2013. | 1079NEC | d:\gaceta_ediciones\2018\1079NEC\DS3611.pdf | DS3611.pdf |
DECRETO SUPREMO N° 3611 CONSIDERANDO: Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado, dirigir la economía y regular conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población. Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos. Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, dispone que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente. Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 7 del citado Decreto Supremo, establece que cada Decreto Supremo incorporará el plazo, taza de interés, forma de pago que se aplicará al financiamiento de cada emprendimiento. Que el Decreto Supremo N° 1734, de 18 de septiembre de 2013, autoriza la asignación de recursos, estableciendo las condiciones del préstamo de recursos financiados por el FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”. Que es necesario modificar las condiciones de préstamo de recursos financiados por el FINPRO, a favor del SEDEM, para la ECEBOL, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 1734, de 18 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1734, de 18 de septiembre de 2013, con el siguiente texto: “I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de veinte (20) años con cinco (5) años de gracia a capital.” DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. y entidades involucradas, realizar las modificaciones necesarias al Contrato de Préstamo suscrito con el SEDEM, con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho. FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. |
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139914 | 3 | 1259 | 2012 | 3 | 2012-06-15 | . | Designa MINISTRO INTERINO DE CULTURAS, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación. | 383NEC | 1 | d:\gaceta_ediciones\2012\383NEC\DP01259.pdf | DP01259.pdf | 0 | 0 | 0 | 0 | 2024-10-31 01:55:45 | 80 | View Edit Delete | ||||||
139909 | 1 | 249 | 2012 | 3 | 2012-06-15 | . | Reconoce y declara el PUJLLAY y AYARICHI, patrimonio histórico cultural y ancestral de prioridad Nacional, oral, material e inmaterial, como expresiones de la Cultura Yampara, reflejado en su música, danza, vestimenta, riqueza textil, tradiciones, conocimientos, valores espirituales y cosmovisiones. | 383NEC | 1 | d:\gaceta_ediciones\2012\383NEC\L0249.pdf | L0249.pdf | PATRIM. CULT. DANZAS | 0 | 0 | 0 | 2024-11-16 17:26:33 | 628 | View Edit Delete | ||||||
153935 | 17 | 726 | 2016 | 3 | 2016-08-18 | . | RECONOCER y OTORGAR personalidad jurídica al CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO con sus siglas CIDRE – IFD, con domicilio en la Ciudad de Cochabamba del Departamento de Cochabamba, como entidad que desarrolla actividades financieras en más de un Departamento; disponiendo su inscripción en el registro de Personalidad Jurídica de Entidades Financieras Especiales, bajo la matrícula “RPJ-EFIE-001-TP05”. | 888NEC | d:\gaceta_ediciones\2016\888NEC\RM726.pdf | RM726.pdf |
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 726
VISTOS: La solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica presentada por el Centro de Investigación y Desarrollo Regional (CIDRE), en el marco de las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, la documentación constitutiva, reglamentaria y otros de CIDRE, la nota ASFI/DSR-IV/R-110536/2016 de No Objeción emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. CONSIDERANDO: Que los numerales 14 y 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias del nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento; así como, la otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento. Que las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta de Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas será la instancia del nivel central del Estado que ejercerá las competencias de otorgación y registro de las personalidad jurídica de organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro con actividad financiera, creadas bajo la forma de "Asociación o Fundación", así como de entidades financieras comunales e instituciones financieras de desarrollo, que desarrollen sus actividades en más de un Departamento. Que por Resolución Ministerial N° 259 de 05 de mayo de 2016, emitida por este Ministerio, se aprobó el “Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica de Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, Entidades Civiles Sin Fines de Lucro con Actividad Financiera, Entidades Financieras Comunales e Instituciones Financieras de Desarrollo que Desarrollan Actividades Financieras en más de un Departamento”, estableciéndose los requisitos y el procedimiento para dicho fin. Que la institución actualmente denominada CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO con sus siglas CIDRE - IFD, obtuvo anteriormente el reconocimiento de personalidad jurídica mediante Resolución Suprema N° 198799 de 01 de febrero de 1984. Sin embargo, en el marco de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, la referida institución realizó la adecuación de su documentación constitutiva ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. Que dentro de lo establecido por la Ley N° 393 de Servicios Financieros y el Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial N° 259, la institución CIDRE – IFD cumple con los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica como entidad para el desarrollo de actividades financieras en más de un Departamento, razón por la cual corresponde la emisión de la norma que reconozca dicha situación jurídica, de tal modo que la misma pueda continuar con sus actividades. POR TANTO: El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por Ley,
RESUELVE: PRIMERA.- RECONOCER y OTORGAR personalidad jurídica al CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO con sus siglas CIDRE – IFD, con domicilio en la Ciudad de Cochabamba del Departamento de Cochabamba, como entidad que desarrolla actividades financieras en más de un Departamento; disponiendo su inscripción en el registro de Personalidad Jurídica de Entidades Financieras Especiales, bajo la matrícula “RPJ-EFIE-001-TP05”, así como la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de Bolivia, a costo del solicitante. SEGUNDA.- Aprobar el Estatuto Orgánico en XII Títulos y 100 (cien) artículos, así como el Reglamento Interno de CIDRE – IFD, de acuerdo a las Escrituras Públicas N° 54/2016 de fecha 8 de enero de 2016 y N° 1762/2016 de 3 de agosto de 2016, respectivamente, otorgadas por ante Notaria de Fe Pública N° 40 de la Ciudad de Cochabamba a cargo de María Zabalaga Estrada. TERCERA.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de su área de Archivo Legal procederá al archivo de la documentación presentada por CIDRE – IFD, para los fines del artículo 11 del Reglamento aprobado por la Resolución Ministerial N° 259 de 05 de mayo de 2016. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. Fdo. Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. |
MINISTERIO_DE_AUTONOMÍAS | 0 | 0 | 0 | 2024-11-09 14:36:48 | 194 | View Edit Delete | ||||||
161168 | 3 | 3790 | 2019 | 3 | 2019-01-28 | . | Designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS, al ciudadano Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes, mientras dure la ausencia del titular. | 1138NEC | d:\gaceta_ediciones\2019\1138NEC\DP3790.pdf | DP3790.pdf |
DECRETO PRESIDENCIAL N° 3790 CONSIDERANDO: |
DESIG. INTERINAS | 0 | 0 | 0 | 2024-10-25 09:44:36 | 138 | View Edit Delete | ||||||
166618 | 17 | 155 | 2019 | 3 | 2019-11-06 | . | Otorgar personalidad jurídica FUNDACIÓN COIN TREE correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica. | 1212NEC | d:\gaceta_ediciones\2019\1212NEC\RM155.pdf | RM155.pdf |
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155/19 VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVE: |
MINISTERIO_DE_LA_PRESIDENCIA | 0 | 0 | 0 | 2024-10-16 12:21:19 | 43 | View Edit Delete |
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Id Anexo | Id Norma | Id Tipo Norma | Nro Norma | Anio | Id Idioma | Nro Edicion | Doc Ref | Resumen | Fecha Emision | Direccion Archivo | Nombre Archivo | Contenido Html | Usuario | Fecha Registro | Actions |
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691 | 12984 | 0 | 25695 | 0 | 3 | 2203 | 30 | El objeto del presente Decreto Supremo es normar las características y el uso de los Símbolos Patrios establecidos en el Art. 6 de la Constitución Política del Estado. | 2010-02-26 | D:\gaceta_ediciones\2010\G2203\DS0241.pdf | DS0241.pdf | quality | 2010-06-07 21:14:01 | View Edit Delete |