DECRETO LEY Nº 09823
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno Revolucionario debe propender a la integración armónica regional mediante la creación de organismos especializados que, con una estructura adecuada, permitan el desarrollo de las distintas regiones del territorio nacional;
Que, la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, al referirse a la Administración Regional para el desarrollo, dispone la creación de las Corporaciones Regionales asignándoles la función de desarrollo integral de la gión y reconociéndolas como entidades descentralizadas con personería jurídica propia, autonomía de gestión y recursos asignados por Ley;
Que, estos organismos, para promover y asegurar el desarrollo de sus zonas, deben coordinar su acción con las instituciones nacionales, entre las que figuran por su naturaleza y funciones, el Consejo Nacional de Desarrollo y los Ministerios de Finanzas y de Planificación y Coordinación;
Que, los pueblos del Sud, en diferentes oportunidades y por intermedio de sus organizaciones representativas, han manifestado su deseo de conformar una sola Corporación Regional, que atienda los requerimientos de Desarrollo de los Departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija;
Que, este planteamiento está de acuerdo con los lineamientos generales que en materia de administración regional ha formulado el Ministerio de Planificación y Coordinación;
Que, mientras se apruebe la Ley de Administración Regional, es necesario crear la Corporación Regional de Desarrollo del Sud, como organismo que asegure la promoción del progreso económico y social de la zona.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
TITULO I
DEL REGIMEN JURIDICO, DOMICILIO,
FUNCIONES Y JURISDICCION
CAPITULO I
Del Régimen Jurídico Institucional
ARTÍCULO 1.- Créase la Corporación Regional de Desarrollo del Sud, como entidad pública descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía de gestión técnico-administrativa y patrimonio independiente.
Capítulo II
De las Funciones, Jurisdicción
y Domicilio
ARTÍCULO 2.- Son funciones de la Corporación Regional de Desarrollo del Sud.
Promover el desarrollo socio-económico de la Región, en forma compatible con la política, planes y programas globales y sectoriales del Gobierno Central y de acuerdo con las normas y procedimientos técnicos fijados por los Ministerios de Finanzas y de Planificación y Coordinación.
Realizar estudios de pre-factibilidad de proyectos productivos catalogados como regionales y locales y someterlos a consideración del Ministerio de Planificación y Coordinación para su compatibilización con la política y planes nacionales.
Realizar estudios de pre-factibilidad y factibilidad técnico-económica de proyectos de infraestructura y ejecutarlos previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Coordinar y controlar la ejecución de programas y proyectos que la Corporación delegue a organismos nacionales o locales.
Ejecutar programas y proyectos por encargo de otros organismos del Sector Público.
Fomentar y canalizar la participación popular en el desarrollo de la región.
Sugerir medidas para mejorar la organización y prestación de servicios públicos de la región.
ARTÍCULO 3.- La Corporación Regional de Desarrollo del Sud, ejercerá su acción dentro de los límites territoriales que corresponden a los Departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija.
TITULO II
DE LA ORGANIZACION Y DISTRIBUCION
DE FUNCIONES
Capítulo I
De la Organización
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Corporación Regional de Desarrollo del Sud contará con unidades administrativas correspondientes a las acciones de decisión, asesoramiento, apoyo administrativo y operación.
ARTÍCULO 5.- Las funciones y organización de las unidades administrativas, a que se refiere el artículo anterior, serán fijadas en el Estatuto de la Corporación, y la dotación de recursos humanos, físicos y financieros será gradual y progresiva de acuerdo a la magnitud de sus operaciones.
Capítulo II
De la Acción de Decisión
ARTÍCULO 6.- La acción de decisión corresponde al Directorio.
ARTÍCULO 7.- El Directorio de la unidad administrativa de mayor jerarquía, con facultades resolutivas inherentes a los fines, funciones, atribuciones y medios de la entidad.
ARTÍCULO 8.- El Presidente de la República designará al Presidente del Directorio.
ARTÍCULO 9.- El Directorio de la Corporación está constituído por los siguientes miembros:
Los Presidentes de los Comités de Desarrollo de los Departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija.
Los Presidentes de los Comités Cívicos y/o de Intereses Departamentales de Chuquisaca, Potosí y Tarija.
ARTÍCULO 10.- Los miembros del directorio no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 11.- Al Presidente de la Corporación le corresponde:
Presidir las reuniones del Directorio.
Asistir al Consejo Nacional de Desarrollo, en representación de la Corporación, cuando su presencia sea requerida.
Cuidar por el cumplimiento de las leyes, el Estatuto Orgánico y las Resoluciones del Directorio.
Coordinar las relaciones de la Corporación con instituciones y autoridades del Gobierno Nacional y con organismos del sector privado.
Representar a la Corporación.
Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 12.- Para ser miembro del Directorio se requiere:
Ser boliviano de nacimiento.
Ser ciudadano en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
No ejercer representación extranjera, ni tener participación en empresas nacionales o extranjeras que tengan relación con la Corporación.
ARTÍCULO 13.- Los miembros del Directorio no podrán, por sí, ni por interpósitas personas, intervenir como gestores o negociadores ante la Corporación, hasta un año después de su separación del cargo.
ARTÍCULO 14.- Los directores, representantes de los Comités Cívicos y/o Intereses Departamentales, durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos por un período igual y por una sola vez.
Capítulo III
De la Acción de Asesoría
ARTÍCULO 15.- La acción de asesoría de la Corporación Regional de Desarrollo del Sud, se realizará mediante el Consejo Regional de Desarrollo y el Comité Técnico de Coordinación y Programación Regional, cuya conformación y funcionamiento serán fijados en su Estatuto.
Capítulo IV
De la Acción de Apoyo Administrativo
ARTÍCULO 16.- La acción de apoyo administrativo de la Corporación se ejerce mediante la Oficina General de Administración, encargada de dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de los sistemas administrativos.
Capítulo V
De la Acción Operativa
ARTÍCULO 17.- La acción operativa de la Corporación se desarrollará mediante las unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 18.- La Corporación Regional de Desarrollo del Sud, podrá efectivizar sus programas y proyectos mediante sistemas de administración directa, delegado o licitación pública con sujeción a normas y procedimientos que rigen la materia.
ARTÍCULO 19.- La Corporación acudirá, cuando sean necesario, a los servicios de los organismos nacionales para el estudio y ejecución de programas y proyectos regionales.
TITULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
Capítulo I
Del Financiamiento
ARTÍCULO 20.- La Corporación Regional de Desarrollo del Sud, para el financiamiento de sus operaciones, cuenta con los siguientes recursos:
Ordinarios:
Los aportes de sus participaciones.
Los ingresos creados en su beneficio.
Las utilidades y otros fondos provenientes de sus operaciones y venta de servicios.
Extraordinarios:
Los provenientes de la venta de bienes de su patrimonio.
Los que provengan de donaciones y legados.
Los que se obtengan de empréstitos internos o externos, para proyectos específicos de acuerdo a normas vigentes.
Las transferencias corrientes o de capital que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 21.- La Corporación Regional de Desarrollo del Sud, podrá suscribir los contratos internos y externos, para obras cuyos montos estén consignados en su presupuesto, previa conformidad de los Ministerios de Planificación y Coordinación y de Finanzas, y la correspondiente autorización del Consejo Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 22.- La Corporación someterá anualmente a los Ministerios de Planificación y Coordinación y de Finanzas, sus planes de acción y sus presupuestos de ingresos y egresos, con sujeción a los sistemas y procedimientos fijados para este fin.
ARTÍCULO 23.- El régimen de gravámenes arancelarios, tributación interna y las transacciones financieras, se sujetarán al presupuesto de la Corporación y las normas que rigen la materia.
ARTÍCULO 24.- Los gastos correspondientes a las acciones de decisión, asesoramiento y apoyo administrativo, no podrán exceder del 10% del total general de ingresos previstos en el presupuesto de cada ejercicio financiero.
TITULO IV
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Y DEL CONTROL FISCAL
Capítulo I
De los Actos Administrativos
ARTÍCULO 25.- Los actos administrativos de la Corporación, tramitadas que sean las instancias de carácter administrativo, podrán ser objeto de los recursos que la Ley franquea.
ARTÍCULO 26.- El Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Planificación y Coordinación, realizará inspecciones periódicas, con la finalidad de revisar los proyectos de la Corporación, la cual tiene la obligación de suministrar las informaciones y documentos que sean requeridos.
Capítulo II
Del Control Fiscal
ARTÍCULO 27.- A la Contraloría General de la República le corresponde el control que la ley le faculta.
TITULO V
DEL REGIMEN DE PERSONAL
Capítulo Unico
ARTÍCULO 28.- La Administración del régimen de personal de la Corporación se sujetará a la Ley General del Sistema de Personal, al Estatuto y las demás disposiciones legales que rigen la materia.
TITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
Y TRANSITORIAS
Capítulo I
De las Disposiciones Varias
ARTÍCULO 29.- La Corporación Regional de Desarrollo del Sud podrá suscribir convenios con otras Corporaciones Regionales, organismos nacionales y locales, para el estudio y ejecución de programas y proyectos de desarrollo.
Capítulo II
De las Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 30.- Los gastos iniciales de funcionamiento de la Corporación por la presente gestión, serán programados y financiados por el Ministerio de Finanzas con cargo al Presupuesto de 1971.
ARTÍCULO 31.- Las Prefecturas Departamentales de Chuquisaca, Potosí y Tarija y la Corporación Regional de Desarrollo del Sud, programarán y ejecutarán la transferencia gradual y progresiva de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto-Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde dorado.