TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22375

DECRETO SUPREMO N° 22375

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Supremo Gobierno debe precautelar que las representaciones diplomáticas del país cuenten con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines y facilitar las negociaciones que deben cumplir ante Gobiernos e instituciones Financieras del exterior.

 

Que el Banco Central de Bolivia tiene que realizar importantes gestiones ante Organismo e Instituciones de financiamiento y la Banca Internacional en los Estados Unidos de Norte América; y así mismo realizar gestiones para la obtención de préstamo y canalización de cooperación económica del Imperio del Japón.

 

Que para dicho fin es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia una asignación monetaria al Fondo de Operaciones de las Embajadas de Bolivia en los Estados Unidos de Norte América y el Japón, para que la incluya en las partidas presupuestarias correspondientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar una asignación mensual de seis mil dólares americanos ($us. 6.000.-), en favor de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norte América y de cinco mil dólares americanos ($us. 5.000.-) a la Embajada de Bolivia en el Japón, para cubrir los gastos del Fondo de Operaciones de dichas Embajadas en la atención de diferentes trámites encargados a su gestión, con cargo al presupuesto del Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia deberá efectuar dichas aportaciones en forma trimestral y anticipada, a partir del segundo semestre de 1989 en el caso de la Embajada de Bolivia en Washington y desde el lº. de enero de 1990 en el caso de la Embajada de Bolivia en Tokyo, debiendo incluir las .partidas respectivas en su presupuesto de cada año, con cargo a rendición de cuenta documentada antes de la erogación de la siguiente partida trimestral.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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