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DECRETO SUPREMO Nº 23028

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1,991, fué aprobado por ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;

 

Que el Instituto Nacional de Colonización solicita, mediante nota DP-0168/91 de 17 de septiembre de 1991, autorización para efectuar un traspaso de fondos por. Bs4.000.-, en su presupuesto aprobado gestión 1991;

 

Que las direcciones de Organización, Normas y Procedimientos Administrativos y de Programación Presupuestaria del Ministerio de Finanzas puntualizan en sus informes DONPA 115/91 y DINE 15/304/91, que el decreto supremo 22739 de 1 de marzo de 1991, aprobatorio del incremento salarial con recursos del Tesoro General, fija el salario mínimo nacional en su artículo 2 en Bs120.- y determina en su articulo 1 la composición de la masa salarial, sin tomar en cuenta las asignaciones familiares; agregando que la partida 116 “Asignaciones familiares” no ha sido favorecida de tal modo con ningún incrementos originando que la apropiación presupuestaria de esta partida no logrará cubrir las obligaciones de la institución por subsidios hasta el 31 de diciembre de 1991, en tanto que las partidas objeto del traspaso tienen saldos suficientes, haciendo tal transferencia viable;

 

Que los traspasos intrainstitucionales que generen incrementos en el grupo 100 “Servicios personales” no pueden ser aprobados sino únicamente por decreto supremo, según dispone el artículo 16-c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de13 de agosto de 1,990.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización efectuar en su presupuesto aprobado, gestión 1991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs4.000.-):

ORGANISMO : INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION

PROGRAMA 10 : POLITICA Y DESARROLLO DE COLONIZACION

ACTIVIDAD 01 : FOMENTO Y DESARROLLO DE COLONIZACION

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1991

 

 

(EN BOLIVIANOS)

 

DE:

CODIGO

D E S C R I P C I O N

MONTO

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

2.000

240

Mantenimiento y reparaciones

2.000

241

Edificios y equipos

2.000

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

2.000

390

Productos varios

2.000

391

Material de limpieza

1.000

395

Utiles de escritorio y oficina

1.000

 

 

 

 

T O T A L :

4.000

 

A:

 

CODIGO

D E S C R I P C I O N

MONTO

100

SERVICIOS PERSONALES

4.000

110

Empleados Permanentes

4.000

116

Asignaciones Familiares

4.000

T O T A L: 4.000 = = = =

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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