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DECRETO SUPREMO Nº 22979

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es necesario mantener y precautelar la política económica del Gobierno de Unidad Nacional, trazada en el D.S. 22407 de 11 de enero de 1990.

 

Que los artículos 46 y 55 del D.S. 21660 de 10 de julio de 1987 ya cumplieron los objetivos económicos para los cuales fueron dictados.

 

Que deben respetarse los derechos adquiridos por las personas o empresas que se acogieron a los alcances de los citados artículos 46 y 55 del D.S. 21660.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan los artículos 46 y 55 del D.S. 21660 de 10 de julio de 1987 y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las solicitudes presentadas al Banco Central de Bolivia con anterioridad al presente Decreto Supremo serán tramitadas y resueltas conforme a las disposiciones derogadas, debiendo cumplir con todos los requisitos previstos por ley y los reglamentos que hubiesen dictado.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Este Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación, de acuerdo con la última parte del artículo 81 de la Constitución Política del Estado.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim. Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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