TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 22929

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que veintidos países latinoamericanos suscribieron el 18 de septiembre de 1977, en ocasión de la XXV Reunión de Gobernadores de los bancos centrales en Cartagena, Colombia, el documento constitutivo del Banco Latinoamericano de Exportaciones S.A., BLADEX, con la finalidad de fomentar las exportaciones de bienes y servicios de la región;

 

Que ese documento constitutivo fué convalidado el 19 de enero de 1978, mediante la organización y puesta en marcha del Banco Latinoamericano de Exportaciones S.A., BLADEX, con domicilio en la ciudad de Panamá;

 

Que el referido Banco tiene características análogas a las de los organismos multilaterales, atenta la participación de diversos países de América Latina en su composición, y goza por tanto de los privilegios de institución financiera internacional en Brasil, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Panamá, Jamaica, República Dominicana, Uruguay, Nicaragua, Haití, Argentina, Perú, Trinidad y Tobago, Inglaterra, España y Francia;

 

Que el decreto supremo 20028 de 10 de febrero de 1984 autorizó a los bancos privados depositar en pesos bolivianos en el Banco Central de Bolivia, los montos de sus deudas a favor de acreedores extranjeros;

 

Que el Comité de Financiamiento externo estima conveniente definir y reconocer al Bladex categoría de institución financiera internacional, como han acordado otros doce países latinoamericanos de los veintidos que conforman el capital accionario de Bladex, a fin de otorgar tratamiento especial a las acreencias de este entidad bancaria, generadas por su intervención en el proceso de financiamiento de las exportaciones bolivianas;

Que los Bancos de Cochabamba, Santa Cruz y de Inversión Boliviano tiene deudas por $us 823.545.43 a favor de Bladex, que no acepta el pago de los papeles de deuda boliviana al precio del mercado secundario, ni recibir bonos de inversión en la forma establecida en el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987.

 

Que el país, al no haber solucionado aún las acreencias del Bladex, se halla restringido en la obtención de financiamiento externo, mediante líneas de crédito para el sector público como para el privado destinadas a la exportación de bienes y servicios;

 

Que el Bladex ha accedido condonar los intereses a la República, por $us. 48.599.58, atendiendo gestiones de las autoridades del país.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Reconócese al Banco Latinoamericano de Exportaciones S.A., BLADEX, la categoría y calidad de institución financiera multilateral, dedicada al financiamiento de las exportaciones de bienes y servicios, excluyéndola de cualquier renegociación de la deuda externa de la República de Bolivia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizase al Banco Central de Bolivia pagar al Banco Latinoamericano de Exportaciones S.A., BLADEX, pasta la suma de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO 43/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 823.545.43), por concepto de capital como extinción total de su deuda.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|