TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO Nº 22645

DECRETO SUPREMO Nº 22645

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R AN D O:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno de la República de Bolivia apoyar la reactivación económica de Bolivia, mediante obras de aplicación de los sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en todo el país;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, ha aprobado conceder a la Republica de Bolivia, para este fin un préstamo hasta $us. 80.000.000, destinado a financiar el Programa de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a fin de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de America, suscribir en nombre de la Republica de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, hasta un monto de OCHENTA MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($us. 80.000.000.-) destinado a financiar el “Programa de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas traspasar a la Empresa Nacional de Energía (ENDE) los recursos del préstamo, mediante convenio subsidiario en que se establezca las condiciones financieras del traspaso y las obligaciones de ENDE, como ejecutor del proyecto.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a ENDE traspasar a las empresas subejecutoras del proyecto, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A.M., ELFEC, y la Cooperativa Rural de Electrificación de Santa Cruz, CRE, los recursos del préstamo que correspondan a éstas, mediante convenios subsidiarias en los cuales se establezca las condiciones financieras de los traspasos y obligaciones de ELFEC y CRE, para la ejecución de las obras de distribución y subtransmisión asociada, en sus respectivas áreas.

 

Se autoriza asimismo, a ENDE, suscribir con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, el convenio subsidiario respectivo, para la ejecución del proyecto de ampliación de la capacidad de transporte de gas natural.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|