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DECRETO SUPREMO No

DECRETO SUPREMO Nº 22615

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el crecimiento económico y desarrollo social, como objetivo de la política del Gobierno nacional, necesita la racional y eficiente explotación de los recursos naturales mineros del país;

 

Que es preciso crear nuevas fuentes de trabajo con la incorporación de áreas mineras, declaradas reservas fiscales, al esfuerzo activo de crecimiento del país, como parte indisoluble de la política económica del Gobierno, que busca el permanente mejoramiento de la oferta nacional de bienes y servicios;

 

Que corresponde utilizar e implementar los estudios y proyectos elaborados con la cooperación de países amigos, en un aprovechamiento real y práctico de la ayuda técnica y científica recibida, a fin de culminar el ciclo minero de exploración, explotación, comercialización y, en su caso, industrialización de minerales o metales;

 

Que el artículo 18 del Código de Minería y la ley de 5 de diciembre de 1917 facultan al Poder Ejecutivo tanto declarar como levantar, total o parcialmente, la reserva fiscal de determinadas zonas mineras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliándose el artículo primero del decreto supremo 21298 de 9 de junio de 1986, se levanta la reserva fiscal minera declarada por el decreto supremo 9898 de 15 de septiembre de 1971, manteniéndose vigentes las demás disposiciones del decreto supremo citado.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Minería y Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE y Culto a.i., Raúl Loayza M. Min. Interior, Migración y Justicia a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Juan Carlos Rivero Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Prev. Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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