TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22543

DECRETO SUPREMO N° 22543

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo N° 8696 de 12 de marzo de 1969 creó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, FFAL, con el fin de reforzar la participación económica de los organismos del sector público, ejecutores de proyectos que reciban cooperación financiera internacional;

 

Que el decreto supremo 10716 de 9 de febrero de 1973 encomendó la administración del fondo al Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia;

 

Que la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron los convenios de financiamiento 445/SF, 464/SF, 527,/SF, 571/SF, 579/SF, 733/SF, 741/SF, 755/SF, 483/OC, 527/OC, 815/SF, 549/OC-BO, siendo necesario, en cumplimiento de tales convenios y de conformidad con las normas que los regulan, autorizar mediante la disposición legal pertinente el uso de los recursos financieros del Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con destino al financiamiento del aporte nacional para la ejecución de los correspondientes proyectos, a partir de la gestión fiscal de 1990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia, utilizar los siguientes montos de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL) hasta el 31 de diciembre de 1989, con destino al- financiamiento de aportes locales, a partir de la gestión 1990, para convenios de créditos indicados a continuación:

 

PRESTAMO BID ORGANISMO EJECUTOR MONTO EN DOLARES

 

483/QC-BO y 755/SF-BO

 

S.N.C.

 

7.404.000.-

733/SF-BO

S.N.C.

490.000.-

527/OC y 815/SF--BO

S.N.C.

5.509.200.-

733/SF-BO

M.P.C.

1.557.678.-

741-2/SF-BO

S.N.C.

145.000.-

 

TOTAL

15.105.878.-

___________

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dispónese el traspaso de la suma de US$. 2.500.000.- al “Programa nacional de transporte” de los recursos excedentes del Fondo Fiduciario de Aportes Locales que correspondían a la carretera Chimoré-Yapacaní, asignados en la gestión 1989, para su uso conforme al siguiente detalle, a partir de la gestión 1990:

 

PRESTAMO BID

ORGANISMO EJECUTOR

MONTO EN DOLARES

568/SF-BO a

SERVICIO NACIONAL

 

755/SF-BO 483/OC/BO

DE CAMINO

2.500.000.-

 

TOTAL

2.500.000.-

__________

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza la asignación de recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales para convenios los nuevos convenios de crédito, en la forma que sigue, a partir de la gestión 1990:

 

PRESTAMO BID

ORGANISMO EJECUTOR

MONTO EN DOLARES

549/OC-BO

S.N.C.

22.150.000. -

840/SF-BO

S.N.C.

5.000.000.-

 

TOTAL

27.1500.000.-

____________

 

ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Tesoro General de La Nación y al Banco Central de Bolivia, suscribir los convenios de utilización de estos recursos en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha del presente decreto.

 

Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, así como Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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