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DECRETO SUPREMO Nº 25402

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del decreto supremo 25358 de 22 de abril de 1999 se convocó a Congreso Nacional para que sesione en forma extraordinaria, a partir del 26 de abril de 1999 y trate diversos temas entre los cuales se consignaba en la Agenda la autorización para tres viajes del Presidente de la República para que cumpla importantes compromisos del país en el exterior;

 

Que el Presidente de la República debe concurrir a la XVI Cumbre del Mercosur a realizarse en Asunción del Paraguay entre los días 14 al 16 de junio de 1999;

 

Que este compromiso no está previsto en la agenda del Congreso Nacional Extraordinario que se encuentra en sesión;

 

Que por otra parte, corresponde proponer ascensos en las Fuerzas Armadas de la Nación para los altos grados de General de Ejército, General de Fuerza Aérea y Almirante;

 

Que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 96, atribución 20, corresponde al Presidente de la República proponer el ascenso de los Altos Jefes de las Fuerzas Armadas de la Nación, asunto que no está incluido en la Agenda del Congreso Extraordinario convocado mediante decreto supremo 25358 de 22 de abril de 1999;

 

Que el artículo 96, concordante con el artículo 47 ambos de la Constitución Política del Estado, facultan al Presidente de la República convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Se incluye en la agenda del Congreso Nacional Extraordinario convocado mediante decreto supremo 25358 de 22 de abril de 1999 los siguientes asuntos:

 

- Autorización de viaje de S.E. a Asunción del Paraguay, para asistir a la XVI Cumbre del MERCOSUR, del 14 al 16 de junio de 1999.

 

- Ascensos de Altos Jefes de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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