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DECRETO SUPREMO Nº 25394

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política del Estado establece que la educación es la más alta función del Estado;

 

Que es necesario fomentar, promover y recuperar los valores culturales y cívicos que permitan fortalecer la identidad nacional, siendo importante para ello rendir homenaje a nuestros símbolos patrios, a nuestros héroes y recordarlos con himnos o canciones patrióticas existentes;

 

Que un gran porcentaje de los estudiantes del país, desconoce los himnos y canciones cívico patrióticas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se rendirá homenaje a la Bandera de Bolivia, entonando el Himno Nacional con fervor patriótico, en todos los establecimientos educativos de primaria y secundaria públicos y privados del país, con carácter obligatorio, los días lunes antes del inicio de clases.

 

Podrán alternar con el Himno "Salve Oh Patria" y el Himno a Sucre.

 

Debe mantenerse permanentemente izada la Bandera Nacional, en los establecimientos educativos que se encuentren en poblaciones fronterizas.

 

ARTICULO 2.- Los establecimientos públicos y privados del país deben tener el Escudo Nacional en un lugar preferente y de honor.

 

ARTICULO 3.- Se realizarán el 18 de noviembre de cada año, en todos los establecimientos educativos de primaria y secundaria públicos y privados del país, actos cívicos recordando el día del Himno Nacional.

 

ARTICULO 4.- Los establecimientos educativos públicos y privados del país, realizarán horas cívicas alusivas a la fecha, en los días conmemorativos a las fiestas patrias y en la fecha de celebración del correspondiente aniversario departamental.

 

Los desfiles escolares de las efemérides departamentales se realizarán el mismo día del correspondiente aniversario departamental y participarán solamente los estudiantes del último curso de la unidad educativa.

Los señores Ministros de Estado, quedan encargados en sus respectivos despachos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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