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DECRETO SUPREMO Nº 17194

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario introducir modificaciones en el régimen de categorías y escala de viáticos previstos en los artículos 1 y 3 del Decreto. Supremo No. 11398 de 2 de abril de 1974, con el objeto de llenar algunas omisiones de niveles jerárquicos no contemplados en dicha norma legal, como también por la necesidad de actualizar el monto de viáticos en función de las responsabilidades e investidura de los funcionarios y del costo de hoteles y servicios que rigen en el territorio de la República.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase la composición de las categorías para el pago de viáticos al Sector Público previstas en el artículo 1o del Decreto Supremo No 11398 de 2 de abril de 1974, como sigue:

 

Senadores y Diputados, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Ministros de Estado, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Miembros del Alto Mando Militar, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación y Comandante General de la Policía Nacional.

 

Prefectos de Departamento Subsecretarios, Sub-Contralor General de la República, Presidentes, Directores Ejecutivos y Gerentes Generales de Empresas Descentralizadas y Corporación Regional y los de grado de General según el escalafón Militar.

 

Presidentes y Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, Presidentes y Vocales de los Tribunales Nacionales, Directores Generales de Ministerios, Asesores Generales con rango de Directores, Gerentes y Directores especializados en Empresas del Estado e Instituciones Descentralizadas y de Corporaciones Regionales, y los de categoría de Jefes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

 

Jefes de Departamento, Jefes de División, Profesionales Universitarios y Técnicos de Nivel Superior y los de cagoría de Oficiales de las Fuerzas Arma das de la Policía Nacional.

 

Funcionarios y Personal no comprendidos en las categorías anteriores y los de categoría de clases de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos para viajes al interior de la República se pagarán de acuerdo a la siguiente escala.

 

La Paz, Santa Cruz

Oruro, Potosí,

Categorías

Cochabamba, Beni y Pando

Chuquisaca y Tarija

1a. Categoría

1.000.-$b. por día

800.--$b. por día

2a. Categoría

900.-$b. por día

600.--$b. por día

3a. Categoría

800.-$b. por día

500.--$b. por día

4a. Categoría

600.-$b. por día

400.--$b. por día

5a. Categoría

400.-$b. por día

300.--$b. por día

 

Los viáticos diarios cubren gastos de alojamiento alimentación, transporte local y conexos.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se faculta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, autorizar los correspondientes traspasos de fondos en los casos requeridos para encarar la aplicación de la escala de viáticos autorizada en el Artículo precedente.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Toda declaratoria en comisión de servicios al interior de la República deberá ser ordenada con expreso señalamiento del tiempo de duración de la misma y el tipo de trabajo o actividad a desarrollarse. No se reconocen comisiones por tiempo indefinido.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Los señores Interventores de la Contraloría General de la República en cada Servicio, exigirán la presentación del "boleto o ticket" de ida y vuelta de todo viaje realizado, sin cuyo requisito no se permitirán futuros viajes del funcionario, siendo igualmente inexcusable la presentación del informe de labores cumplidas en la misión encomendada.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Los pagadores oficiales de cada Servicio encargados de los trámites de Comprobantes de pago de viáticos, a que se refiere este Decreto, recabarán copia del informe de viaje del funcionario comisionado para adjuntarlo al comprobante de Egreso respectivo. El pagador oficial será responsable de esta obligación aún después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones como tal.

 

ARTÍCULO SEPTIMO.- Se mantiene en vigencia la categorización y escala de viáticos para viajes al exterior del país estipuladas en el Decreto Supremo No 11398 de 2 de abril de 1974.

 

ARTÍCULO OCTAVO.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añéz Alvarez Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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