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DECRETO SUPREMO Nº 17182

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo No 16522 de 6 de junio de 1979, se dispuso la realización del II Congreso Pedagógico Nacional.

 

Que, la Resolución Ministerial No 625 de 8 de junio del mismo año, aprueba las bases a que debía sujetarse el referido Congreso.

 

Que, el Congreso Pedagógico adoptó resoluciones que deben ser consideradas por los correspondientes Poderes del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se crea una Comisión Asesora Pedagógica que tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de modificación y actualización del Código de la Educación y de proponer el Supremo Gobierno las medidas conexas y complementarias que corresponden, teniendo en cuenta las resoluciones del II Congreso Pedagógico Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- La mencionada Comisión estará conformada de la siguiente manera:

 

Dos Representantes de la Presidencia de la República.

 

Cuatro Representantes del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Dos Representantes del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

Un Representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Un Representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Un Representante del Ministerio de Bienestar Social.

 

Dos Representantes de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana.

 

Dos Representantes de la Confederación de Trabajadores de Educación Rural.

 

Un Representante de la Confederación de Maestros Pasivos.

 

Un Representante de la Central Obrera Boliviana.

 

Dos Representantes de la Comisiones Educativas del Congreso Nacional (Uno por

Senadores y Uno por Diputados).

 

Un Representante de la Confederación de Padres de Familia.

 

Un Representante del Consejo Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

 

Un Representante de la Confederación de Estudiantes de Secundaria.

 

Un Representante de la Asociación de Colegios Particulares.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión cumplirá sus funciones por el periodo de 180 dias a partir de la fecha de la dictación del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Los Representantes que integran esta Comisión en representación del sector pública serán declarados en comisión con el goce del 100 o/o de sus haberes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete dias del mes de enero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Oscar García Suárez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Araóz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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