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DECRETO SUPREMO Nº 17139

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por la necesidad de proteger los cultivos de caña de azúcar en las áreas de Santa Cruz y Bermejo, se debe financiar las labores de deshierbe y sanidad vegetal de la materia prima para el programa agrícola cañero 1979- 1980.

 

Que, siendo el Banco Agrícola de Bolivia la institución encargada del fomento agropecuario, debe canalizar los créditos pre - zafra para el sector cañero.

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia no dispone de los recursos aplicables a tal propósito.

 

Que, para la efectivización de estos créditos debe facilitarse al Banco Agrícola de Bolivia, los recursos financieros requeridos para dichas operaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder en favor del Banco Agrícola de Bolivia, en calidad de préstamo hasta la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b.60.000.000), para la concesión de subpréstamos, destinados al deshierbe y sanidad vegetal de las plantaciones de caña de azúcar en las áreas de Bermejo y Santa Cruz para el programa de 1979 1980.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia, concederá los subpréstamos a los agricultores cañeros a una tasa de interés de 14 o/o en la cantidad de CUARENTA PESOS BOLIVIANOS ($b.40.-), por tonelada entregada a los ingenios y sobre la cual, se hubiera efectuado la retención de fondos a favor de dicho Banco.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Agrícola de Bolivia podrá instruir a los ingenios azucareros la retención de hasta SETENTA Y CINCO PESOS BOLIVIANOS ($b.75.-), por cada tonelada métrica de caña ingresada, para la atención de los créditos pendientes de pago.

 

ARTÍCULO 4.- El préstamo será pagado al Banco Central de Bolivia, hasta el 31 de diciembre de 1980, con el interés del 8 o/o anual y demás condiciones que se acuerde en el contrato respectivo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Ayllon, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Araoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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