TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 17133

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por mandato de su Ley Orgánica y disposiciones conexas, el Banco Central de Bolivia tiene, entre otras, la responsabilidad de actuar como agente financiero del Gobierno Central y de las demás entidades y empresas del sector público, de llevar la contabilidad de la deuda pública tanto interna como externa, y ser depositario de todas las acciones de propiedad del Estado.

 

Que, por Decreto No 11520 de 14 de junio de 1974, fué creado el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) como institución descentralizada bajo tuición del Ministerio de Finanzas, y con atribuciones similares a las del Banco Central de Bolivia en lo relativo al financiamiento externo del país y su consiguiente contabilización.

 

Que, no se justifica el funcionamiento autónomo de una entidad reguladora del financiamiento externo, al margen de las atribuciones del Banco Central de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se transfiere al Banco Central de Bolivia, todas las funciones y facultades atribuídas al Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF) por Decretos Nos. 11520 y 12381 de 14 de junio de 1974 y 23 de abril de 1975, respectivamente. El Banco Central de Bolivia adecuará sus gestiones y operaciones de financiamiento externo, a la realización de proyectos compatibles con un mejoramiento de la cuenta corriente de la balanza de pagos, del nivel de reservas internacionales y los programas de desarrollo económico del Gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- Los documentos, libros, registro y, en general, los archivos del Instituto Nacional de Financiamiento Externo, serán transferidos al Banco Central de Bolivia con intervención de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3.- La situación del personal del Instituto, se resolverá de común acuerdo entre el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Grarrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Eduardo Arauco Paz, Oscar Garcia Suárez, Oscar Bonifáz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Aida Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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